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25 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2019 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE que establece obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditarse para el otorgamiento de autorización de zarpe a embarcaciones pesqueras”, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2019-PRODUCE Lima, 27 de junio de 2019VISTOS: Los Informes Nºs 018 y 019-2019-PRODUCE/ DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 156-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 563-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en pesquería y acuicultura; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido. Así, señala en su artículo 10 que el ordenamiento pesquero “(…) es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológico - pesqueros, económicos y sociales” ; en ese sentido indica, además, que: “ su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población”; Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera y en la acuicultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de octubre de 2007, el Ministerio de la Producción, con el refrendo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece las obligaciones que se debe cumplir a efectos que la Autoridad Marítima otorgue a las embarcaciones pesqueras, la autorización de zarpe correspondiente; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE que establece obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditarse para el otorgamiento de autorización de zarpe a embarcaciones pesqueras”, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Ministerio de la Producción y su reglamento de organización y funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE que establece obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditarse para el otorgamiento de autorización de zarpe a embarcaciones pesqueras”, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción www.gob.pe/produce, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y /o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicado en la Calle Uno Oeste Nº 060-Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1783571-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 DECRETO SUPREMO Nº 026-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2019; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30879, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales–Año Fiscal 2019, podrán ser modi fi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de cuotas anuales a favor de diversas organizaciones internacionales por un importe total de S/ 39 272 000.00 (39 millones doscientos setenta y dos mil y 00/100 soles); entre ellas, el Fondo de Cooperación de la Alianza del Pací fi co por un monto ascendente a S/ 497 453.00 (cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres y 00/100 soles); Que, atendiendo al requerimiento de mayores requerimientos por parte del Ministerio de Relaciones