Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE que establece obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditarse para el otorgamiento de autorización de zarpe a embarcaciones pesqueras", así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2019-PRODUCE Lima, 27 de junio de 2019 VISTOS: Los Informes Nºs 018 y 019-2019-PRODUCE/ DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 156-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 563-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en pesquería y acuicultura; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido. Así, señala en su artículo 10 que el ordenamiento pesquero "(...) es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológico - pesqueros, económicos y sociales"; en ese sentido indica, además, que: "su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población"; Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera y en la acuicultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2007, el Ministerio de la Producción, con el refrendo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece las obligaciones que se debe cumplir a efectos que la Autoridad Marítima otorgue a las embarcaciones pesqueras, la autorización de zarpe correspondiente; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE que establece obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditarse para el otorgamiento de autorización de zarpe a embarcaciones pesqueras", así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Ministerio de la Producción y su reglamento de organización y funciones aprobado

por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE que establece obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditarse para el otorgamiento de autorización de zarpe a embarcaciones pesqueras", así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción www.gob.pe/produce, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y /o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicado en la Calle Uno Oeste Nº 060-Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1783571-1

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019
DECRETO SUPREMO Nº 026-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2019; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30879, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales­Año Fiscal 2019, podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de cuotas anuales a favor de diversas organizaciones internacionales por un importe total de S/ 39 272 000.00 (39 millones doscientos setenta y dos mil y 00/100 soles); entre ellas, el Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico por un monto ascendente a S/ 497 453.00 (cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres y 00/100 soles); Que, atendiendo al requerimiento de mayores requerimientos por parte del Ministerio de Relaciones

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