Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 3 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS 5.1 El monto de la deuda a fraccionar debe ser igual o mayor de S/ 300.00 (trescientos con 00/100 soles) y las cuotas de fraccionamiento deben ser igual o mayor a S/.40.00 (cuarenta y 00/100 soles). 5.2 La cuota inicial del convenio será igual o mayor al 10% del total de la deuda a fraccionar. 5.3 El número máximo de cuotas, incluida la cuota inicial serán de: 5.3.1. Deudas de hasta S/. 2,000.00 (36) Cuotas 5.3.2. Deudas por más de S/. 2,000.00 (48) Cuotas 5.4 Que no se haya presentado Recurso de Reclamación o Apelación o desistirse si se hubiera presentado. La falta de pago de 02 (dos) cuotas consecutivas o alternas generarán la pérdida del beneficio. De igual modo, constituirá pérdida del beneficio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento. Artículo 6º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentran en la vía de cobranza coactiva; Se aplica los beneficios anteriores según corresponda, inclusive puede suscribir fraccionamiento de su deuda en caso no tenga medidas cautelares trabadas sobre sus bienes; 6.1 COMPROMISO DE PAGO: Los Compromisos de Pago que se suscriban durante la vigencia de la presente ordenanza, no conllevarán a la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ni al levantamiento de las medidas cautelares trabadas, salvo que en este último caso, el administrado las sustituya por otras a favor de la Administración. Estos se sujetarán a las siguientes reglas: 6.1.1 Podrá efectuarse conforme lo dispuesto en el Artículo 5º del presente sin los intereses que genera el pago en cuotas. El Otorgamiento de mayores facilidades tendrá en consideración la situación económica del contribuyente, el monto de la deuda, los antecedentes de pago, así como la exigencia de garantías que cautelen el cobro de la deuda, contando para tal fin con la aprobación del Ejecutor Coactivo. 6.1.2 Si el contribuyente tiene sus bienes embargados el ejecutado podrá suscribir un convenio de fraccionamiento, siempre y cuando otorgue una garantía que cubra dicha deuda y si no lo tiene el ejecutado podrá presentar un compromiso de pago conforme a lo establecido en el artículo 5º previa evaluación del Ejecutor Coactivo, el mismo que no levantará las medidas cautelares hasta la cancelación de la deuda. 6.1.3 El contribuyente podrá realizar pagos a cuenta con los beneficios otorgados en la presente ordenanza. 6.1.4 El compromiso de pago se perderá si el administrado mantiene pendiente de cancelación de tres (03) cuotas, y cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del compromiso de pago, debiéndose continuar con el procedimiento de cobranza coactiva y la consiguiente ejecución de las medidas cautelares trabadas. Artículo 7º.- INTERESES APLICABLES A LOS FRACCIONAMIENTOS Sin intereses de fraccionamiento. Una vez vencidas las cuotas de fraccionamiento, éstas se capitalizan con el interés del fraccionamiento y se devenga un interés moratorio equivalente al 100% de la TIM vigente.

Artículo 8º.- PERDIDA DEL BENEFICIO La pérdida del beneficio de fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de los beneficios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los beneficios que se aprueban mediante la presente norma. Artículo 9º.- DECLARACIONES Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA Los administrados que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio (ya sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros), podrán realizar la Declaración Jurada respectiva sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia de la presente norma. Se procederá de igual forma para los casos de modificación del valor del predio. Artículo 10°.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 11°.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubieren interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el Código Tributario y normas pertinentes. Artículo 12°.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO ANTERIORMENTE SUSCRITOS Los administrados que mantengan Convenios de Fraccionamiento anteriormente suscritos, tendrán el beneficio de condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales, respecto de las cuotas pendientes de pago; los contribuyentes podrán refinanciar los convenios de fraccionamiento y compromisos de pago anteriormente suscritos, a fin de que la deuda objeto de los mismos, así como otra que se haya vencido, puedan acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza. Artículo 13°.- VIGENCIA: El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta 30 de abril de 2019 pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Oficina General de Administración y al Ejecutor Coactivo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, Cuarta.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1745970-1

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