Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución a conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, así como del funcionario que asumirá el encargo del despacho citado en el artículo que antecede, para los fines correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1746130-2

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004 -2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, el Dictamen Nº 0012019-CCDH/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano, el Informe Nº 143-20191500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 0063-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establecen que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, y la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital; así como, que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan; Que, a su vez, el artículo 9º, numeral 34, de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; Que, por su parte, los artículos 5º y 31º de la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 334-MSI y modificatorias, establecen que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los delegados vecinales y designa a los integrantes del Comité Electoral que conducirá dichas elecciones, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario de la fecha de vencimiento del mandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria, así como, que los Delegados Vecinales son

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican la Ordenanza Nº 334-MSI que aprueba la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito
ORDENANZA Nº 497-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

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