Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 3 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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elegidos por el período de 1 año, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año; Que, en este contexto, siendo política institucional de la presente gestión municipal, el impulsar y fortalecer los espacios de participación vecinal, y acorde con la función municipal constitucional de promover y apoyar la participación vecinal, y la atribución del Concejo Municipal de aprobar los espacios de participación vecinal, es procedente incorporar en la Ordenanza Nº 334-MSI la facultad de convocar a proceso electoral complementario para la elección de delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro que no hubieran obtenido representación en el proceso electoral general correspondiente, prorrogándose las funciones del Comité Electoral designado para la elección general y precisándose que los delegados de las Juntas Vecinales que resulten electos en las elecciones complementarias convocadas, ejercerán dicha representación hasta el 31 de diciembre del periodo anual que corresponda; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0063-2019-0400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 334-MSI QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- INCORPORAR la Tercera Disposición Final a la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 334-MSI y modificatorias, en los siguientes términos: "DISPOSICIONES FINALES (...) Tercera.- Facultar al señor Alcalde a realizar la convocatoria a proceso electoral complementario para la elección de delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro que no hubieran obtenido representación en el proceso electoral general correspondiente, el cual se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones previstas para el proceso electoral general establecido en la presente Ordenanza, en lo que corresponda; prorrogándose las funciones del respectivo Comité Electoral designado para la elección general y precisándose que los delegados de las Juntas Vecinales que resulten electos en las elecciones complementarias convocadas, ejercerán dicha representación hasta el 31 de diciembre del periodo anual que corresponda." Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano", y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 27 días del mes de febrero de 2019. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1745734-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 006-2019-MDB/AL Bellavista, 27 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: VISTO: El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; asimismo, los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley, prescriben que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados; Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso, los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final, que los Gobiernos Locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el marco de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema

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