Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 3 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Política del Perú, establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 43º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible; Que el artículo 189º de la Constitución Política del Perú establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que, el Decreto Legislativo Nº 1256- que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en su artículo 3º define lo siguiente: "Barrera burocrática: exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad. Sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la aplicación de la normativa correspondiente, no se consideran barreras burocráticas dentro del ámbito de la presente ley: (...) j. "La imposición de sanciones. Sin perjuicio de ello, el acto administrativo sancionador podrá ser empleado para acreditar la existencia de una barrera burocrática cuando la sanción haya tenido como fundamento el incumplimiento de la referida barrera"; Que, le Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su artículo 13º establece lo siguiente: "(...) Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines (...)"; Que, mediante Ordenanza Nº 002-2015-MDLP/AL publicada el 13 de Marzo de 2015, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y su Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS), en su código 18-11 se constituye como infracción que las personas que manipulan alimentos o atiende al público en los lugares donde se expende alimentos carezcan o tengan vencido el carné de sanidad; Que, mediante la Ordenanza Nº 012-2017-MDLP/AL, se deroga la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP/AL y se aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y su Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS). En este nuevo CUIS, se aprecia como infracciones con Código 21.12 "Por no contar con carné sanitario o certificado médico" y con Código 21.67 "Debido a que el personal carece de carnet sanitario o certificado médico"; Que, mediante Resolución Nº 0425-2017/CEBIDECOPI (consentida), de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declara barrera burocrática la exigencia del carne de sanidad y/o certificado de salud a las personas que manipulen alimentos o atiendan al publico en los lugares donde se expenden alimentos contenida en el código Nº 18-11 del cuadro de infracciones y sanciones administrativas, aprobado por la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP/AL; Que, mediante Informe Nº 011-2019-MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que se evidencia que a pesar que se derogó la Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MDLP/AL, en la vigente Ordenanza Municipal Nº 012-2017-MDLP/AL, en nuevas categorías de infracciones, se mantiene la exigencia de

la barrera ilegal: carné sanitario o certificado médico; lo cual contraviene la norma expresa. Por lo tanto, en concordancia con la Ley de Salud, Ley 26842 y Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, dichas infracciones deben de ser suprimidas del Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente, aprobado mediante Ordenanza Nº 012-2017-MDLP/AL; Que, mediante Informe Nº 031-2019-MDLP/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, emite su informe legal, concluyendo que: en cumplimiento de la Resolución Nº 0425-2017/CEB-INDECOPI (consentida) de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, y a lo expresado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, esta Oficina considera que la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), aprobado por la Ordenanza Nº 012-2017-MDLP/AL, se encuentra dentro de nuestra competencia y del marco legal vigente; Que, es finalidad de la presente Ordenanza la de adecuar el funcionamiento de esta corporación edil a la legislación vigente, evitando la contravención de Ley Nº 26842.- Ley General de Salud; Decreto Legislativo Nº 1256 ­ Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; Resolución Nº 0425-2017/CEB-INDECOPI (consentida) de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal Distrital de La Punta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LAS EXIGENCIAS Y SANCIONES RELACIONADAS AL CARNÉ SANITARIO Y/O CERTIFICADO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LA PUNTA. Artículo Primero.- Déjese sin efecto: Las Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Punta, que tipifica la infracción administrativa de código 21-12 "Por no contar con Carné Sanitario o Certificado Médico" y el código 2167 "Debido a que el personal carece de carnet sanitario o certificado de salud", contenidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 0012-2017-MDLP/AL y publicadas en el Diario Oficial el Peruano con fecha 12 de julio de 2017. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1745920-1

Aprueban Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 003-2019-MDLP/AL La Punta, 28 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2019 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de

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