Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 3 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

63

expediente a efectos de que el concejo distrital proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 del presente pronunciamiento. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Mediante el Oficio Nº 1431-2018-MSB-A presentado por Yanet Giannina Vargas Sandoval, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Borja, se informó a este órgano electoral que la citada comuna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó licencia sin goce de haber a las siguientes autoridades municipales:
ALCALDE SOLICITUD Licencia 30 SOLICITUD Licencia Alberto von der Heyde Biosca Lourdes Morote Beatriz Morales 30 30 30 ACUERDO DE CONCEJO Nº Fecha Fojas 2 022-2018-MSB-C 13.06.2018 RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº Fecha Fojas 3 4 5 004-2018-MSB-C 13.06.2018 005-2018-MSB-C 13.06.2018 006-2018-MSB-C 13.06.2018

1

No se convoca a Ernesto Cacho Romero ni Diethell Columbus Murata, que en orden de prelación anteceden a María Elena Calcina Limas, en razón que ambos participan como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, según información que obra en el portal electrónico del Juardo Nacional de Elecciones.

Marco Antonio Álvarez Vargas REGIDORES

1745949-15

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 3017-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00671 SAN BORJA - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, catorce de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 1431-2018-MSB-A presentado, el 14 de agosto de 2018, por Yanet Giannina Vargas Sandoval, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, mediante el cual comunicó la licencia sin goce de haber, concedida a Marco Antonio Álvarez Vargas, Alberto von der Heyde Biosca, Lourdes Beatriz Morales Morote y Manuel Fernando Lozano Calle, alcalde y regidores de la mencionada municipalidad, respectivamente. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada

Henry Fernando Alva Gutiérrez

6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde distrital presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por la XI-2018 Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de junio (fojas 2). Por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a la cuarto regidor David Ernesto Flores Shute, identificado con DNI Nº 43101213, para que asuma las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. La convocatoria al cuarto regidor es realizada en virtud de que el regidor 1 también ha solicitado licencia sin goce de haber por treinta (30) días, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme se ha señalado en el considerando 5 de este pronunciamiento. Asimismo se verifica que el regidor 2 y 3, se encuentran postulando como candidatos, candidaturas que han sido declaradas inscritas conforme se observa de la plataforma electoral - Elecciones Regionales y Municipales ERM 2018. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Jesús Daniel Luna Vera, identificado con DNI Nº 43756963, candidato no proclamado de la organización política Partido Popular Cristiano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 8. De la revisión de los documentos que obran en autos, se aprecia también que los regidores Alberto von der Heyde Biosca, Lourdes Beatriz Morales Morote y Henry Fernando Alva Gutiérrez, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por la XI-2018 Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de junio (fojas 3 a 5). Por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Asimismo, en el supuesto de que el candidato no proclamado también se encuentre participando como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se procederá a convocar al siguiente candidato de la lista. En ese sentido, resulta procedente convocar a:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.