Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de marzo de 2019 /

El Peruano

el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nicolás Ismael Chacaliaza Fernández, regidor del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carmen Yrene Gonzales Angulo, identificada con DNI Nº 21513990, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745949-11

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 3012-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00604 RANRAHIRCA - YUNGAY - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 0136-2018-MDR/A presentado el 2 de agosto de 2018, por Jesús Édgar Vega Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Áncash, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone

que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 6 de junio de 2018 (fojas 14 y 15), Jesús Édgar Vega Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ranrahirca, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2018-MDR, de fecha 19 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00812018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al teniente alcalde Celestino Felipe Córdova Flores, identificado con DNI Nº 31650957, para que asuma provisionalmente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Karim Teresa Aramburú Guerrero, identificada con DNI Nº 71660249, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias 2015. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jesús Édgar Vega Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Celestino Felipe Córdova Flores, identificado con DNI Nº 31650957, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Karim Teresa Aramburú Guerrero, identificada con DNI Nº 71660249, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de

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