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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2019 (04/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Lunes 4 de marzo de 2019 / El Peruano Nº Departamento Comites provinciales Direcciones 87 PUNO MELGAR CALLE MOQUEGUA Nº 141, BARRIO TUPAC AMARU, SANTA ROSA 88 PUNO MOHO CALLE COMERCIO Nº 56, MOHO 89 PUNO PUNOURB. AZIRUNI MZ D LT 28, II ETAPA, CENTRO POBLADO DE SALCEDO, PUNO 90 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA JR. LIMA S/N, PUTINA 91 PUNO SAN ROMAN JR PUMACAHUA Nº 120, JULIACA 92 PUNO SANDIA JR. RUFINO ECHENIQUE S/N BARRIO VISTA ALEGRE, PHARA 93 PUNO YUNGUYO JR. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS Nº 297,YUNGUYO 94 SAN MARTIN BELLAVISTA JR. 28 DE JULIO S/N CENTRO POBLADO DOS UNIDOS, BAJO BIAVO 95 SAN MARTIN EL DORADO JR. IQUITOS Nº 320, SAN JOSÉ DE SISA 96 SAN MARTIN LAMAS JR. 18 DE OCTUBRE Nº 824, LAMAS 97 SAN MARTIN MARISCAL CÁCERES JR. ATAHUALPA Nº319, JUANJUI 98 SAN MARTIN RIOJA JR. DOS DE MAYO Nº 393, RIOJA 99 SAN MARTIN SAN MARTIN JR UNO DE ABRIL Nº 346, LA BANDA DE SHILCAYO 100 TACNA TACNA URB. LA VIRREYNA B-2, CUADRA 05 DE LA AV. CUSCO, TACNA 101 TUMBES TUMBES CALLE 7 DE ENERO Nº 506, TUMBES 102 UCAYALI ATALAYA JR. IQUITOS Nº 314, RAIMONDI 103 UCAYALI CORONEL PORTILLO JR FITZCARRALD Nº 366, CALLERÍA 104 UCAYALI PADRE ABADJUNTA VECINAL BARRIO UNIDO MZ 213 LT 05, VILLA AGUAYTIA, PADRE ABAD IV) La organización política ha presentado un Estatuto, el cual regula el contenido mínimo señalado en el artículo 9º de la LOP, así como, ha designado personeros Legales, técnicos, apoderado, representante legal y tesoreros. En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el día 18 de enero de 2019, en el diario o fi cial “El Peruano”, la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en la página web de la organización política y en el portal institucional del JNE, a efectos que cualquier personar natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la solicitud de inscripción materia de la presente. Como producto de dichas publicaciones, el ciudadano Daniel Fernando Grandes Marín interpuso tacha contra la solicitud de inscripción, la misma que fue declarada infundada mediante Resolución Nº 026-2019-DNROP/JNE, disponiéndose continuar con el procedimiento de inscripción. No obstante, se solicitó a la Ofi cina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de algún recurso de apelación contra la referida resolución, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 159-2019-SC/JNE de fecha 28 de febrero de 2019, mediante el cual se informó que no se ha presentado ningún recurso de apelación contra la Resolución Nº 026-2019-DNROP/JNE, por lo que, se debe inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas al partido político “Partido Morado”. En ese orden de ideas, es importante precisar que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político “Partido Morado”.Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 27 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Marco Antonio Zevallos Bueno y Rodolfo Pérez Osores, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas 1746011-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de oficina especial y de agencias de uso compartido, ubicados en los departamentos de Lima y Ancash y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 730-2019 Lima, 22 de febrero de 2019EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS (a.i.)