Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2019 (04/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 4 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Gilbert Alberto Rodríguez Rodríguez, identificado con DNI Nº 72018285, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Serafín Sabino Muchica Quispe, regidor del Concejo Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Sétimo.- CONVOCAR a Margarita Rojas Coaquira, identificado con DNI Nº 02444123, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Richard Germán Mamani Pizarro, identificado con DNI Nº 43297957, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00849 QUEQUEÑA - AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho.

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Finalmente, se informa que a través del Oficio Nº 160-2018-MDQV/GM, presentado por Estrella Libertad Palomino Ramos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quequeña, se comunicó a este órgano electoral que la citada comuna a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 95-2018-MDVQ también otorgó licencia sin goce de haber a la regidora María Isabel Rivas Rojas. Al respecto se debe tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 9, numeral 27, de la LOM, no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de regidores, a fin de salvaguardar el normal funcionamiento del concejo municipal; sin embargo, mediante la Resolución Nº 0341-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, del 19 de junio de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el porcentaje que limita el otorgamiento de licencias. En este contexto, y teniendo en cuenta que al otorgarse licencia sin goce de haber a la citada autoridad se supera el límite establecido en la norma antes mencionada, este órgano electoral, en este extremo concluye que, por mayoría, corresponde convocar a Richard Germán Mamani Pizarro, identificado con DNI Nº 43297957, candidato no proclamado de la organización política Unidos por el Gran Cambio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Isabel Rivas Rojas, regidora del Concejo Distrital de Quequeña, provincia y departamento EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: Con relación al Oficio Nº 160-2018-MDQV/GM presentado, el 7 de setiembre de 2018, por Estrella Libertad Palomino Ramos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quequeña, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida, entre otros, a la regidora María Isabel Rivas Rojas, emitimos el presente voto en mérito a los siguientes fundamentos. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, en la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de los regidores. 5. Se advierte entonces que, por un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de las personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, la cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al

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