Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2019 (04/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de marzo de 2019 /

El Peruano

sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; por otra parte, en la LOM se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del 40 %. 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el 100 % de regidores pueda solicitar licencia con el propósito de ser candidatos, lo que prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 8. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial; por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos, sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al 40 %. 10. En el presente caso, se aprecia que si bien la regidora María Isabel Rivas Rojas presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el Concejo Distrital de Quequeña, no obstante, se debió verificar que las licencias concedidas no superen el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es por que se declare IMPROCEDENTE la expedición de la credencial al candidato no proclamado respecto de la licencia mencionadas en el párrafo anterior; en consecuencia, DEVOLVER el expediente a efectos de que el concejo provincial proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1745950-6

VISTO el Oficio Nº 677-2018-MPU/A, presentado el 7 de setiembre de 2018, por Humberto Huamán Auccapuma, alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, mediante el cual se comunica las licencias, sin goce de haber, que les fueron concedida a los regidores Marco Antonio Valcárcel Rodríguez y Mario Concepción Centeno Espinoza. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 15 y 19 de junio de 2018, Marco Antonio Valcárcel Rodríguez y Mario Concepción Centeno Espinoza, regidores del Concejo Provincial de Urubamba, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 056-2018-MPU/A (fojas 3 y 4) y Nº 057-2018-MPU/A (fojas 5 y 6), ambos de fecha 21 de agosto de 2018, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Roberto Rojas Concha y Flor de María Franco Ataulluco, identificados con DNI Nº 40852349 y Nº 73025253, candidatos no proclamados de la organización política Acuerdo Popular Unificado y la organización política Tierra y Libertad Cusco, respectivamente, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Roberto Rojas Concha, identificado con DNI Nº 40852349, con el fin

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 3024-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00846 URUBAMBA - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO LICENCIA

NO

Lima, diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho.

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