Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2019 (04/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 4 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

31

derecho a ser elegidos, dicha restricción se producirá solo cuando el número de regidores que soliciten licencias supere el cuarenta por ciento (40 %). 9. En el presente caso, se aprecia que 11 de los 13 regidores que integran el Concejo Distrital de Villa El Salvador presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto legalmente, las cuales fueron concedidas por el referido concejo; sin embargo, respecto de dichos regidores, el concejo distrital, previamente, debió verificar que las licencias concedidas no superen el 40 % del total de aquellos, lo que no ha ocurrido, pues alcanzan el 84.61 %. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es por que se declare IMPROCEDENTE la expedición de credenciales a candidatos no proclamados, al haberse excedido el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM; y por que SE DEVUELVA el expediente, a efectos de que el concejo distrital proceda conforme a lo establecido en el considerando 9 de la presente resolución; luego de lo cual deberá especificar los regidores a quienes se les ha concedido licencias sin goce de haber a efectos de continuar con el trámite respectivo ante este órgano electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1745950-13

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 3031-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00371 HUARAZ - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO el documento presentado, el 5 de setiembre de 2018, por Edson Maradona Yldefonzo Atanacio, mediante el cual solicita que se deje sin efecto la Resolución Nº 1083-2018-JNE, de fecha 25 de julio de 2018, en el extremo que se le convoca para asumir, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, por cuanto tiene la condición de candidato a alcalde para dicha comuna. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 1083-2018-JNE, de fecha 25 de julio de 2018 (fojas 30 a 32), este órgano electoral, entre otros, convocó a Edson Maradona Yldefonzo Atanacio, identificado con DNI Nº 44346195, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Dicho pronunciamiento le fue puesto en conocimiento mediante la Notificación Nº 5440-2018-SG/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018 (fojas 38). El 5 de setiembre de 2018 (fojas 45), el referido ciudadano solicitó que se deje sin efecto la Resolución Nº 1083-2018-JNE, en el extremo de su convocatoria porque tiene la condición de candidato a alcalde para la citada comuna por el Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra. Adjunta, para tal efecto, copia de la Resolución Nº 00728-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 31 de julio del presente año.

1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 2. Por otro lado, el artículo 35 de la LEM establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 3. Asimismo, según el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en el caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 4. En el presente expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 1083-2018-JNE, convocó a Edson Maradona Yldefonzo Atanacio para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. 5. Sin embargo, de la Resolución Nº 00728-2018-JEEHRAZ/JNE, de fecha 31 de julio de 2018 (fojas 49 a 51), adjunta a la solicitud presentada, así como de la verificación realizada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones1, se advierte que Edson Maradona Yldefonzo Atanacio es candidato a alcalde provincial en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Así, está acreditada la imposibilidad del mencionado candidato de asumir el cargo político para el cual fue convocado, mediante la Resolución Nº 1083-2018-JNE. 6. A efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones de la antedicha comuna, en virtud del artículo 24 de la LOM, este órgano electoral debe convocar al candidato no proclamado que corresponde, teniendo en cuenta para tal fin lo establecido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM; en tal sentido, la convocatoria debe comprender el periodo del 7 de setiembre al 7 de octubre del presente año, toda vez que la imposibilidad de asumir el cargo de regidor, por parte de Edson Maradona Yldefonzo Atanacio, es a causa de su candidatura a una alcaldía provincial. 7. Por las razones expuestas, corresponde convocar a Yustin Luciano Santiago Trejo, identificado con DNI Nº 43097704, candidato no proclamado de la organización política Renovación Ancashina, como regidor provisional del Concejo Provincial de Huaraz, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edson Maradona Yldefonzo Atanacio, como regidor provisional del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yustin Luciano Santiago Trejo, identificado con DNI Nº 43097704,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.