Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2019 (04/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Matías Alejandro Rodríguez Obregón, identificado con DNI Nº 06540712, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745950-12

a los procesos de suspensión sustanciados en esta instancia jurisdiccional, establecen la posibilidad de acumular procesos, en razón de la existencia de más de una pretensión y/o de más de dos personas, ante la conveniencia y oportunidad que derivan de la conexión de las pretensiones formuladas. 2. De la revisión de los actuados, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes Nº J-2018-00858, Nº J-2018-00859, Nº J-2018-00861, Nº J-2018-00862, Nº J-2018-00863, Nº J-2018-00864, Nº J-2018-00865, Nº J-2018-00866, Nº J-2018-00867, Nº J-2018-00868 y Nº J-2018-00869, toda vez que en todos se trata de solicitudes de licencia de los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, solicitadas por el mismo periodo y con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los Expedientes Nº J-2018-00858, Nº J-2018-00859, Nº J-2018-00861, Nº J-2018-00862, Nº J-2018-00863, Nº J-2018-00864, Nº J-2018-00865, Nº J-2018-00866, Nº J-2018-00867, Nº J-2018-00868 y Nº J-2018-00869, con el propósito de emitir un pronunciamiento único en dichas solicitudes. Respecto a las solicitudes de licencia de los regidores del Concejo Distrital de Villa el Salvador 4. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 6. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 7. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 8. Los siguientes regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber (según Plataforma Electoral ERM-2018), siendo estas concedidas mediante los acuerdos que se indican a continuación, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 octubre de 2018:
REGIDOR/A SOLICITUD Fecha 1 Eloy Chávez Fernández 2 Juan Ramiro Alvarado Gómez 3 Wilman Valverde Pérez 4 Rafael Hernán Cumpén Bonifaz 30/05/2018 18/06/2018 31/05/2018 30/05/2018 30/05/2018 ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2018/MVES 046-2018/MVES 047-2018/MVES 048-2018/MVES 049-2018/MVES Fecha 06/09/2018 06/09/2018 06/09/2018 06/09/2018 06/09/2018

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 3030-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00858 Expediente Nº J-2018-00859 Expediente Nº J-2018-00861 Expediente Nº J-2018-00862 Expediente Nº J-2018-00863 Expediente Nº J-2018-00864 Expediente Nº J-2018-00865 Expediente Nº J-2018-00866 Expediente Nº J-2018-00867 Expediente Nº J-2018-00868 Expediente Nº J-2018-00869 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios Nº 073-2018-SG/MVES, Nº 0742018-SG/MVES, Nº 072-2018-SG/MVES, Nº 071-2018SG/MVES, Nº 070-2018-SG/MVES, Nº 069-2018-SG/ MVES, Nº 068-2018-SG/MVES, Nº 067-2018-SG/MVES, Nº 066-2018-SG/MVES, Nº 065-2018-SG/MVES y Nº 064-2018-SG/MVES; presentados el 11 de setiembre de 2018 por Cecilia Pilar Gloria Arias, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, mediante los cuales se comunica las licencias sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Eloy Chávez Fernández, Juan Ramiro Alvarado Gómez, Wilman Valverde Pérez, Rafael Hernán Cumpén Bonifaz, Oswaldo Jiménez Bravo, Miller Jesús Carhuamaca Monyoy, Leyla Edith Mejía Loayza, Daniel Gregorio Bazán Blas, Flor de María León Rondinel, Ana Lourdes Calvo Mori y Rosario Ramos Ticona. CONSIDERANDOS Cuestión previa: acumulación de los Expedientes Nº J-2018-00858, Nº J-2018-00859, Nº J-2018-00861, Nº J-2018-00862, Nº J-2018-00863, Nº J-2018-00864, Nº J-2018-00865, Nº J-2018-00866, Nº J-2018-00867, Nº J-2018-00868 y Nº J-2018-00869 1. El artículo 83 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria

5 Oswaldo Jiménez Bravo

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