Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2019 (04/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nicole Jazmín Baca Rodríguez de Bances, identificada con DNI Nº 73120509, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Silvia Martha Quispe Rodríguez, identificada con DNI Nº 09697221, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Mauro A Castaneda Hinostroza, identificado con DNI Nº 08922569, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Bertha Sabina Silvera Vargas, identificada con DNI Nº 76428443, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Pedro Roberto Navarro Guillén, identificado con DNI Nº 08042038, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Sétimo.- CONVOCAR a Patricia Eugenia Salazar Neyra, identificada con DNI Nº 20037597, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00858 Expediente Nº J-2018-00859 Expediente Nº J-2018-00861 Expediente Nº J-2018-00862 Expediente Nº J-2018-00863 Expediente Nº J-2018-00864 Expediente Nº J-2018-00865 Expediente Nº J-2018-00866 Expediente Nº J-2018-00867 Expediente Nº J-2018-00868 Expediente Nº J-2018-00869 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a los Oficios Nº 073-2018-SG/MVES, Nº 074-2018-SG/MVES, Nº 072-2018-SG/MVES, Nº 071-

2018-SG/MVES, Nº 070-2018-SG/MVES, Nº 069-2018SG/MVES, Nº 068-2018-SG/MVES, Nº 067-2018-SG/ MVES, Nº 066-2018-SG/MVES, Nº 065-2018-SG/MVES y Nº 064-2018-SG/MVES; presentados el 11 de setiembre de 2018 por Cecilia Pilar Gloria Arias, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, mediante los cuales se comunica las licencias sin goce de haber que fueron concedidas a los regidores Eloy Chávez Fernández, Juan Ramiro Alvarado Gómez, Wilman Valverde Pérez, Rafael Hernán Cumpén Bonifaz, Oswaldo Jiménez Bravo, Miller Jesús Carhuamaca Monyoy, Leyla Edith Mejía Loayza, Daniel Gregorio Bazán Blas, Flor de María León Rondinel, Ana Lourdes Calvo Mori y Rosario Ramos Ticona. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. En ese contexto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. Cabe señalar que, según el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que restringe la postulación de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia para poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40 %). 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se permite solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, lo que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Cabe precisar que el derecho de participación política no es absoluto, sino que es un derecho de configuración legal, conforme al artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional, y siempre que no excedan el porcentaje. 8. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, del

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