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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2019 (19/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 / El Peruano Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Néstor Francisco Popolizio Bardales 1,340.00 370.00 2 740.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a partir del 20 de marzo de 2019, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1751229-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2019-PCM Mediante O fi cio Nº 000363-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 020-2019-PCM publicada en la edición del 10 de marzo de 2019. DICE:“Artículo 3.- Designar al señor Paolo Del Águila RuÍz de Somocursio (...)” DEBE DECIR:“Artículo 3.- Designar al señor Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio (...)” 1751230-1 AMBIENTE Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólido s en los distritos de Yarinacocha, Manantay, Campo Verde y Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2019-MINAM Lima, 18 de marzo de 2019VISTOS; el Memorando Nº 00150-2019-MINAM/ VMGA/DGRS y el Informe Nº 00009-2019-MINAM/VMGA/DGRS-GRLR, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00191-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00124-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son de fi nidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fi scalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, mediante O fi cio Nº 074-2019-MPCP-ALC, de fecha 11 de febrero de 2019, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo solicita al Ministerio del Ambiente la Declaratoria de Emergencia, en la gestión y manejo de residuos sólidos en el Botadero Municipal ubicado en el Km 22+00 de la Carretera Federico Basadre en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; el referido documento es complementado a través del O fi cio Nº 040-2019-ANA-AAA-UCAYALI-ALA-PUCALLPA de la Administración Local del Agua - Pucallpa; Que, en el Informe Nº 013-2019-ANA-AAA.IX.U- ALA-P/JFP, adjunto al O fi cio Nº 040-2019-ANA-AAA- UCAYALI-ALA-PUCALLPA, se concluye, entre otras, que: i) la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo no ha implementado medidas físicas que impidan, mitiguen o atenúen el efecto de la actividad respecto de la fuente de agua, pues no cuentan con un sistema de drenaje que canalice la escorrentía de las aguas de origen pluvial que se precipitan sobre la basura acumulada; ii) el botadero municipal, por su ubicación respecto de la quebrada Manantay, constituye una fuente contaminante por cuanto las lluvias frecuentes en la zona, que atraviesan la basura, generan aguas residuales (lixiviado) el cual, favorecido por la pendiente, discurre hacia la fuente de agua, lo cual se hace más evidente en época de lluvias intensas, y; iii) se ha constatado que la Quebrada Manantay, en el lugar materia de la diligencia, se presenta visiblemente afectada por la actividad desarrollada en su entorno, presentado olores fétidos, basura fl otando y película grasa sobrenadante constituyendo esto un peligro para la salud de la población asentada en el lugar y otras asentadas aguas abajo del mismo; Que, sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y por la Administración Local del Agua – Pucallpa, la Dirección