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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2019 (19/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 El Peruano / la sustitución del Garante Corporativo OLYMPIC OIL AND GAS CORPORATION por COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2011-EM, de fecha 31 de diciembre de 2011, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de re fl ejar la sustitución del Garante Corporativo COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA por OLYMPIC PERU INC; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2017-EM, de fecha 07 de junio de 2017, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de re fl ejar la modi fi cación del Área de Contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 081-2018, de 05 de setiembre de 2018, aprobó el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de re fl ejar la modi fi cación de los acápites 5.13, 5.14, 5.15 y 5.16 de la Cláusula Quinta y la incorporación del Anexo “F”; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; Que, el Informe Técnico N° 129-2018-MEM/DGH- DEEH, de fecha 09 de noviembre de 2018, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, recomienda aprobar el Proyecto de Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII; Que, el Informe Legal N° 057-2018-MEM/DGH- DNH, de fecha 12 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha veri fi cado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; Que, a través del Informe N° 1274-2018-MEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera procedente la emisión del Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación del Lote XIII, con el objeto de refl ejar la modi fi cación de los acápites 5.13, 5.14, 5.15 y 5.16 de la Cláusula Quinta y la incorporación del Anexo “F”; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- De la aprobación de la modi fi cación del Contrato Aprobar la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por Decreto Supremo N° 015-96-EM y modi fi cado por los Decretos Supremos N° 019-2008-EM, N° 051-2011-EM y N° 020-2017-EM, con el objeto de refl ejar la modi fi cación de los acápites 5.13, 5.14, 5.15 y 5.16 de la Cláusula Quinta y la incorporación del Anexo F. Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modi fi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1751229-2 Disponen que los suministros de gas natural de los departamentos de la Villa Panamericana, construidos con motivo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, tendrán el tratamiento de suministros residenciales para efectos de aplicación del Mecanismo de Promoción previsto en el D.S. N° 040-2008-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2019-MEM/DM Lima, 18 de marzo de 2019VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 039-2019- MEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, el Informe N° 281-2019-MEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en adelante Reglamento de Distribución, norma que regula, entre otros aspectos, la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar concesiones, para fi jar las tarifas, normas de seguridad, normas sobre protección del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a la fi scalización; Que, el artículo 112a del Reglamento de Distribución regula la aplicación de un descuento en los costos de conexión al servicio de Gas Natural domiciliario para consumidores residenciales en determinadas zonas geográ fi cas dentro de la concesión, o para determinados niveles socioeconómicos, según lo determine el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; denominándose a dicho descuento Mecanismo de Promoción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 533- 2012-MEM/DM, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 146-2013-MEM/DM, se dispuso la aplicación del bene fi cio del Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo, según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; a efectos de lograr el mayor impacto social en la masi fi cación del gas natural en las zonas donde existan concesiones de distribución de gas natural por red de ductos en el país; Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Suprema N° 003-2017-MTC, se declara de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019; y se formaliza la creación del grupo de trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL–PERÚ)”, ahora adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del indicado evento; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2017-