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17 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 El Peruano / del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo dispone, que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, conforme al o fi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 22 de febrero de 2019, el citado Consejo acordó proponer la designación de la abogada Yudith Villegas Espinoza como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la abogada Yudith Villegas Espinoza, como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1751229-6 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2019-MIMP Lima, 15 de marzo de 2019 Vistos, el Informe N° D000010-2019-MIMP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, el Memorándum N° D000015- 2019-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Nota N° D000004-2019-MIMP-OC de la Ofi cina de Contabilidad y el Memorándum N° D000060- 2019-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, señala, entre otros aspectos, que las sociedades de auditoría son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; asimismo, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de aquella; y, además, precisa que las citadas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 432- 2018-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo, correspondiendo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables una tarifa ascendente a S/ 334,201.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES); Que, en mérito de lo antes señalado, con Resolución Ministerial N° 249-2018-MIMP del 28 de septiembre de 2019, se autorizó la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 175,186.01 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 01/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2018; Que, mediante O fi cio N° 00337-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República ha solicitado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables efectuar la segunda transferencia fi nanciera del 50% de la retribución económica, que incluye el impuesto general a las ventas (IGV), por el importe de S/ 159,014.99 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CATORCE Y 99/100), para la mencionada contratación; Que, con Memorándum N° D000060-2019-MIMP- OGA, la O fi cina General de Administración ha solicitado la aprobación de la transferencia fi nanciera, hasta por la suma de S/ 159,014.99 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CATORCE Y 99/100), a favor de la Contraloría General de la República; Que, mediante Memorándum N° D000015-2019- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000010-2019- MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, en el cual se expresa la opinión favorable en materia presupuestal a la trasferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 159,014.99 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CATORCE Y 99/100) para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, destinados a la contratación de la Sociedad Auditora; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio