TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 / El Peruano L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el quince por ciento (15%) de participación en el Contrato de Licencia a KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EM, de 21 de mayo de 2012, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, con el fi n de re fl ejar la transformación de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, en PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L., así como la sustitución de su Garante Corporativo VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C. por PITKIN PETROLEUM PLC; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 106-2018, de 24 de octubre de 2018, aprobó el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, a fi n de re fl ejar la cesión por parte de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, del treinta y cinco por ciento (35%) de participación en el Contrato de Licencia a TULLOW PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO- GFCN-0480-2018 de fecha 05 de noviembre de 2018, PERUPETRO S.A solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo que aprueba la Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que tiene como objetivo re fl ejar la cesión por parte de KEI (PERU Z-38) PTY.LTD., SUCURSAL DEL PERÚ del treintaicinco por ciento (35%) de participación en el Contrato a favor de TULOW PERÚ LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Memorándum N° 1545-2018/MEM- OGGS, la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, remitió el Informe Técnico N° 016-2018-MEM/OGGS/OGDPC/MACC, el cual concluye que en el presente caso, no corresponde realizar un proceso de consulta previa debido a que no se afectan directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Que, a través del Informe Técnico N° 140-2018-MEM/ DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas recomienda aprobar el Proyecto de Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38; Que, través del Informe Legal N° 067-2018-MEM/ DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que se ha veri fi cado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2008-EM; Que, a través del Informe N° 1291-2018-MEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas considera procedente la emisión del Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 052-2008-EM; N° 083-2009-EM; N° 006-2011-EM y N° 016-2012-EM, a efectos de re fl ejar la cesión de posición contractual por parte de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ del treinta y cinco por ciento (35%) de participación en el Contrato de Licencia, a favor de TULLOW PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- De la aprobación de la modi fi cación Aprobar la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM y sucesivamente modi fi cado por los Decretos Supremos N° 052-2008-EM, N° 083-2009-EM, N° 006-2011-EM y N° 016-2012-EM; a fi n de re fl ejar la cesión por parte de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, del treinta y cinco por ciento (35%) de participación en el Contrato a TULLOW PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modi fi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modi fi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, TULLOW PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, Y PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1751229-1 Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII DECRETO SUPREMO N° 007-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modi fi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal; Que, PERUPETRO S.A. y OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII que, conforme a Ley, fue aprobado por Decreto Supremo N° 015-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996, y elevado a Escritura Pública con fecha 30 de mayo de 1996, ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Arana; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2008-EM, de fecha 27 de marzo de 2008, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de re fl ejar