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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2019 (19/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 El Peruano / Aprueban las Bases para el “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local – 2019” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 062-2019-MINEDU Lima, 18 de marzo de 2019VISTOS, el Expediente Nº 0005044-2019, el Informe N° 00003-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, complementado con el Informe N° 00029-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, dependiente de la Dirección General de Gestión Descentralizada y el Informe N° 00207-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es el responsable de preservar la unidad de este sistema; Que, el artículo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante el O fi cio N° 20-2019-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00003-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, complementado con el Informe N° 00029-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, elaborados por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, a través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar las Bases para el “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local – 2019”; el cual tiene como objetivo conocer, premiar y difundir las buenas prácticas de gestión educativa que desarrollen y lideren dichas instancias de gestión educativa descentralizada, a nivel nacional, y cuyos resultados deben estar vinculados a mejoras en los procesos de la gestión del servicio educativo; Con el visado de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases para el “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local – 2019”, las mismas que como anexo, forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión Descentralizada, a través de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, y a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, la difusión y promoción del “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local – 2019”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Viceministro de Gestión Institucional 1751221-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 DECRETO SUPREMO N° 006-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modi fi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11° de dicho dispositivo legal; Que, asimismo, el Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM establece que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; y, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007-EM, de 02 de marzo de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, el que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2008-EM, de 01 de octubre de 2008, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, por la cual VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el veinte por ciento (20%) de participación en el Contrato a KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2009-EM, de 23 de noviembre de 2009, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, por la cual VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el cuarenta por ciento (40%) de participación en el Contrato a KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2011-EM, de 17 de marzo de 2011, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, por la cual VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY,