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7 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 El Peruano / VISTOS, el Informe N° 000055-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000146-2019/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Informe N° 000003-2019/MNCP/ MC de fecha 10 de enero de 2019, el Museo Nacional de la Cultura Peruana, remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente elaborado por el historiador del arte, señor Luis Ramírez León, cuyo contenido se recomendó validar y enriquecer a través de un proceso participativo con los ceramistas del distrito de Quinua, a efecto de declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas relacionadas a la elaboración de la cerámica tradicional de Quinua; Que, mediante Informe N° 000146-2019/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 25 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000055-2019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas relacionadas a la elaboración de la cerámica tradicional de Quinua, distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, el pueblo de Quinua es la capital del distrito homónimo, el cual se encuentra ubicado en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, a 3280 msnm y a 35 km por vía terrestre en dirección noreste de la ciudad de Ayacucho. Según el último Censo de Población y Vivienda (2017), el distrito tiene 4,906 habitantes, quienes viven allí de manera permanente, distribuidos en dos barrios, uno llamado Lurinzayacc y otro denominado Ananzayacc. Respecto a las características geográ fi cas de la zona, cabe mencionar que el suelo de Quinua se halla compuesto por rocas volcánicas de la era del cuaternario y de sedimentos pluviales de la misma época, lo cual lo convierte en una tierra rica en canteras de material para la alfarería; Que, en el Perú antiguo, el centro de la cultura Wari -cultura que tuvo un periodo de fl orecimiento de aproximadamente trescientos años- estuvo muy cerca del actual pueblo de Quinua. En el plano artístico fue sobresaliente su cerámica in fl uenciada por motivos de la cultura Tiahuanaco; así también destacó por la calidad de sus tejidos. Durante el Virreinato, se incorporaron nuevas formas artísticas y culturales que produjeron un mestizaje o sincretismo con lo nativo que se consolidó hacia fi nes del siglo XVIII e inicios del XIX. En el siglo XX, Quinua se a fi anzó como un centro alfarero tradicional, con producción utilitaria, ceremonial, artística y decorativa que re fl eja la cosmovisión y las costumbres del pueblo de Quinua; Que, el proceso de elaboración de la cerámica de Quinua implica una serie de conocimientos y técnicas que de fi nen la particularidad de esta expresión del arte de Quinua. Para fi nes de su descripción se ha dividido el proceso en las siguientes etapas: i) extracción y preparación de la arcilla, ii) modelado, iii) pulido, iv) pintado y v) horneado; Que, respecto a la extracción y preparación del material, los artesanos ceramistas identi fi can alrededor de treinta canteras de donde extraen la tierra para trabajar. Como herramienta para esta tarea utilizan la pala y el pico. El traslado de las arcillas hacia los talleres se hace por distintos medios, se carga en la espalda cuando se trata de una cantidad relativamente ligera, y se usan burros, carretillas o vehículos para cantidades mayores. Con estas arcillas, conocidas localmente como llinco, los artesanos realizan diversas composiciones de pasta de cerámica (mezclas), las cuales se producen a partir de distintas proporciones de acuerdo a la calidad de la arcilla de cada cantera. Para disminuir la plasticidad de la arcilla y darle fortaleza, a las mezclas se le incorpora también sílice o acco, materia que proviene también de distintas canteras; Que, la formulación de la pasta varía de acuerdo a las características de la pieza que se quiere producir. Estas mezclas son trabajadas tradicionalmente con los pies sobre una piel de vacuno tendida en el suelo. Esta tarea recibe el nombre de mitu saruy. A continuación, se procede a la maceración o “envejecimiento” de la pasta durante un tiempo prolongado (incluso hasta varios meses) depositándose la misma en una recámara que la protege de la intemperie; Que, la siguiente etapa consiste en el modelado de las piezas. Los alfareros de Quinua utilizan una especie de torno que se compone de una gran piedra que se pone sobre el suelo y sobre la cual gira un plato de barro cocido llamado “la maestra”, o quilato o quiqatu. Durante el proceso, los artesanos utilizan como herramientas los siguientes objetos: un fragmento de madera llamado callhua, que puede ser rectangular o en forma de media luna; una cuchilla en forma de “S” para raspar o emparejar la pieza; un triángulo de mate para dar forma a la pieza; fragmentos de caña tallados en bisel o cilíndricos, de