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21 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 El Peruano / libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1750858-2 SALUD Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2019/MINSA Lima, 14 de marzo del 2019Vistos, los Expedientes N°s. 18-134994-001 y 18- 134994-002, que contienen la Nota Informativa N° 794-2018-DIGEMID-DG-EA/MINSA y el Memorándum N° 250-2019-DIGEMID-DG-EA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; los Informes N°s. 11232-2018/DCEA/DIGESA y 001054-2019/DCEA/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; así como, los Informes N°s. 265-2018-OOM-OGPPM/MINSA y 027-2019-OOM-OGPPM/MINSA de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos, que las Entidades deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, cuyo objetivo general es brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simpli fi cación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2016-SA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 242-2016/MINSA, 263-2016/MINSA y 041-2018/MINSA y el Decreto Supremo N° 037-2016/SA; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria – ACR, señalando que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, precisa que no se encuentran comprendidas en el análisis de calidad regulatoria, entre otras, las Resoluciones Ministeriales que se emiten dentro de un proceso de simpli fi cación administrativa por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, referidas a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, así como aquellas referidas a modi fi caciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 44.5 del artículo 44 dispone que toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria – ACR, mediante Nota Informativa N° 794-2018-DIGEMID-DG-EA/MINSA y el Memorándum N° 250-2019-DIGEMID-DG-EA/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID propone y sustenta la eliminación de cuarenta y dos (42) requisitos, la simpli fi cación de diecisiete (17) requisitos y la eliminación de una (1) tasa administrativa de procedimientos administrativos a su cargo, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud; lo que implica la modi fi cación de treinta y dos (32) procedimientos administrativos; Que, con Informes N°s. 11232-2018/DCEA/DIGESA y 001054-2019/DCEA/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA propone y sustenta la eliminación de cinco (5) requisitos, así como la simpli fi cación de diecinueve (19) requisitos de procedimientos administrativos a su cargo, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud; lo que implica la modi fi cación de quince (15) procedimientos administrativos; Que, mediante Informe N° 001-2019-HEV-OGA/ MINSA, la O fi cina General de Administración emite opinión favorable respecto a la propuesta formulada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID sobre eliminación de una (1) tasa administrativa, validando la misma; Que, a través de los Informes N°s. 265-2018-OOM- OGPPM/MINSA y 027-2019-OOM-OGPPM/MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización – OGPPM emite opinión favorable con relación a las propuestas de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud efectuadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID y por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, según el detalle siguiente: Órganos# Procedimientos Modi fi cados# Requisitos Eliminados# Requisitos Simpli fi cados# Tasa administrativa eliminada DIGEMID 32 42 17 1 DIGESA 15 5 19 TOTAL 47 47 36 1 Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1611, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Ley N° 30895; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decretos Supremos N°s. 011- 2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: