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16 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 / El Peruano MTC, se con fi rma la declaración de interés nacional de la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, contenida en la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, y se declara de interés nacional la realización de los citados Juegos así como la organización y realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, que se llevarán a cabo en Lima desde el 23 de agosto hasta el 1 de setiembre de 2019; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1335 que modi fi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1335 establece también la transferencia a título gratuito, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la propiedad del predio denominado Parque Zonal 26 - Complejo Biotecnológico, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, para que se destine a la ejecución de la Villa Panamericana como infraestructura deportiva, en el marco de las acciones necesarias para la realización del mencionado evento; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1248, Decreto Legislativo que dicta medidas para agilizar el proceso de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 dispone, entre otros, que al término de los mismos, el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, realizará las acciones necesarias para formalizar el uso o la propiedad del predio donde se ejecutará la Villa Panamericana; Que, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) a través del O fi cio N° 3215-2018-MTC/04, señala la necesidad de exonerar del pago por concepto de conexión al suministro de gas natural para la Villa Panamericana, a través de un acto administrativo, en consideración al carácter social de las viviendas que forman parte de la Villa Panamericana, que comprende 1096 departamentos dispuestos en 7 torres de 19 y 20 pisos, y que estas serán destinadas al uso residencial por medio de un programa estatal, luego de la realización de dichos juegos; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 039- 2019-MEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) sustenta la adopción de medidas para la aplicación del Mecanismo de Promoción contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, a las instalaciones de gas natural de las viviendas de la Villa Panamericana, en el marco de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, de acuerdo a lo solicitado por el MTC; Que, en ese sentido, considerando la fi nalidad del Mecanismo de Promoción y lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM; resulta necesario precisar que los suministros de los departamentos de la Villa Panamericana deberán recibir el tratamiento de suministros residenciales, para efectos de evaluar el otorgamiento del bene fi cio previsto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, debiendo veri fi carse que el hogar bene fi ciado corresponda a los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el plano estrati fi cado del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, conforme lo prevé la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU y el Decreto Supremo N° 023-2017-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que los suministros de gas natural de los departamentos de la Villa Panamericana en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima y departamento de Lima; construidas con motivo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, tendrán el tratamiento de suministros residenciales para efectos de la aplicación del Mecanismo de Promoción previsto en el artículo 112a del Decreto Supremo N° 040-2008-EM, debiendo veri fi carse que el hogar bene fi ciado pertenezca a los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el plano estrati fi cado del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, conforme lo prevé la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM. Artículo 2.- La cali fi cación de los suministros de las residencias de la Villa Panamericana como consumidores residenciales, se hará independientemente de que el Contrato de Suministro sea inicialmente suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el Proyecto Especial, según sus competencias. Dichos suministros pueden ser posteriormente transferidos, con los derechos de conexión y acometidas respectivas, a los titulares de los departamentos de la Villa Panamericana. En tanto se realicen las transferencias de los departamentos de la Villa Panamericana y de los contratos de suministro, estos últimos podrán ser suspendidos durante el tiempo que resulte necesario, no siendo aplicable para este caso en particular el plazo máximo a que se re fi ere la cláusula octava del modelo de Contrato de Suministro de Gas Natural Condiciones Generales – Consumidores Regulados, aprobado por Resolución Directoral N° 075-2018-EM/DGH y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1751227-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2019-JUS Lima, 18 de marzo de 2019VISTO, el O fi cio N° 927-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO:Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos