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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2019 (25/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 25 de marzo de 2019 / El Peruano transferencia fi nanciera solicitada a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27785; Que, con Informe Técnico N° 017-2019-MINAGRl- INIA-GG OPP-UPRE de fecha 11 de marzo de 2019, la Directora de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus atribuciones, ha determinado procedente la aprobación de la Nota de Certi fi cación Presupuestal Nº 0000000610 hasta por la suma cincuenta y cuatro mil quinientos diecinueve con 33/100 soles (S/ 54 519,33), para el pago de la auditoria correspondiente al periodo 2018 (Retribución 50% como saldo pendiente 2018); De conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en uso de las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, y con las visaciones de los Directores(as) Generales de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General del INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 163: Pliego del Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por la suma de cincuenta y cuatro mil quinientos diecinueve con 33/100 Soles (S/ 54 519,33) en la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, destinado a fi nanciar los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa, que se encargará de las labores de control, correspondiente al periodo 2018. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria, Categoría Presupuestal 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, especí fi cas del gasto 2.4. 1 3. 1 1 “Otras unidades del gobierno nacional”, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La O fi cina de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se autoriza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO BARRON LÓPEZ Jefe 1753137-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y los ponderadores de gravedad de las conductas infractoras sancionadas con multa aplicables a los prestadores de servicios turísticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2019-MINCETUR Lima, 20 de marzo de 2019Visto, el Memorándum Nº 091-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que este Sector defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo. Asimismo, precisa que, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, es función del MINCETUR, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia; Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones de los ministerios, el aprobar las disposiciones normativas que les corresponden; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR se modi fi có el Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje, y establece las sanciones aplicables – Ley Nº 28868”, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR; y aprueba la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador”; Que, la citada metodología establece que el ponderador de gravedad es un valor fi jo que es revisado y aprobado por el MINCETUR; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria del citado Reglamento, incorporada por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR, el MINCETUR está facultado para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento, las cuales deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial; Que, resulta necesario aprobar las normas complementarias que contengan la descripción de los factores y valores necesarios para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador, así como el procedimiento que corresponde seguir para establecer el monto de la multa; Que, en ese sentido y al amparo de lo establecido en literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde aprobar las