Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12
Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias (*) 3. No preservar y conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. (Inc. 15-C.11) 4. No prestar sus servicios cumpliendo con las condiciones de prestación pactadas, inobservando lo establecido en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. (Inc. 15-C.12) 5. No facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística; inobservando lo establecido en el numeral 9 del artículo 28 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. (Inc. 15-C.16)

NORMAS LEGALES
Ponderador de gravedad 91%

Lunes 25 de marzo de 2019 /

El Peruano
Ponderador de gravedad

Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias (*) 11. No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente la suspensión de actividades, inobservando lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento. (Inc. 15-B.24) 12. No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente el cese de la suspensión de actividades, inobservando lo establecido en el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento. (Inc. 15-B.25) 13. No realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fiscalización establecidas en el artículo 238 del TUO de la Ley Nº 27444, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 241 del TUO de la Ley Nº 27444. (Inc. 15-B.30) 14. No permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 241 del TUO de la Ley Nº 27444. (Inc. 15-B.31)

65%

91%

65%

81%

88%

(*) Mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR, publicado el 23.10.2018, se incorporó el artículo 15-C al Reglamento de la Ley Nº 28868, en el cual se regulan las conductas infractoras y las sanciones aplicables a los conductores de canotaje turístico.

91%

Tabla Nº 08 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a las agencias de viajes y turismo que brindan el servicio de canotaje turístico
Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias (*) 1. Prestar el servicio de canotaje turístico sin contar con el Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico otorgado por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el artículo 7 del Reglamento. (Inc. 15-B.1) 2. No brindar información al turista sobre la identificación del Conductor de Canotaje Turístico que se encargará de conducirlo y sus obligaciones, inobservando lo establecido en el literal e) del artículo 9 del Reglamento. (Inc. 15-B.5) 3. No comunicar el reemplazo del conductor de canotaje turístico a los turistas antes del inicio de la expedición o del tour, inobservando lo establecido en el literal h) del artículo 9 del Reglamento. (Inc. 15-B.6) 4. No mantener actualizado el Registro de Horas de Navegación, inobservando lo establecido en el literal n) del artículo 9 del Reglamento. (Inc. 15-B.12) 5. En caso de ocurrir un incidente y/o accidente durante el desarrollo de la actividad de canotaje turístico, no informar de lo ocurrido a la Red de Protección al Turista, así como a la Red Regional de Protección al Turista, cuando corresponda, inobservando lo establecido en el literal w) del artículo 9 del Reglamento. (Inc. 15-B.16) 6. No consignar en el Programa de Manejos de Riesgos y Atención de Emergencias los aspectos indicados, inobservando lo establecido en el literal v) del artículo 2 y en el artículo 13 del Reglamento. (Inc. 15-B.19) 7. No consignar en el Registro de Incidentes y/o Accidentes los aspectos indicados, inobservando lo establecido en el literal y) del artículo 2 y en el artículo 14 del Reglamento. (Inc. 15-B.20) 8. No mantener actualizados el Manual Interno de Operación, Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias, Programa de Mantenimiento de Equipos, el Registro de Horas de Navegación y el Registro de Incidentes y/o Accidentes, inobservando lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento. (Inc. 15-B.21) 9. No mostrar o no facilitar copias de los documentos mencionados en los literales r), u), v), x) e y) del artículo 2 del Reglamento, al inspector del Órgano Competente, inobservando lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento. (Inc. 15-B.22) 10. No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente los cambios en los documentos referidos en los literales r), u), v), x) e y) del artículo 2 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento. (Inc. 15-B.23) Ponderador de gravedad

(*) Mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR, publicado el 23.10.2018, se incorporó el artículo 15-B al Reglamento de la Ley Nº 28868, en el cual se regulan las conductas infractoras y las sanciones aplicables a las agencias de viajes y turismo que prestan el servicio de canotaje turístico.

95%

Tabla Nº 09 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a las agencias de viajes y turismo que brindan el servicio de turismo de aventura
Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias (*) 1. Instalar infraestructuras para el desarrollo de la o las modalidades de turismo de aventura, sean estos espacios públicos y/o privados, sin contar con la autorización del Órgano Competente. (Inc. 15-A.1) 2. Prestar el servicio de turismo de aventura, cuando se trate de servicios turísticos organizados, sin contar con el Certificado de Autorización otorgado por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el artículo 6 del Reglamento. (Inc. 15-A.2) 3. En caso de ocurrir un incidente y/o accidente durante el desarrollo de la modalidad de turismo de aventura, no informar de lo ocurrido a la Red de Protección al Turista, así como a la Red Regional de Protección al Turista, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas, inobservando lo establecido en el literal q) del artículo 10 del Reglamento. (Inc. 15-A.12) 4. No consignar en el Programa de Manejos de Riesgos y Atención de Emergencias los aspectos indicados, inobservando lo establecido en el literal h) del artículo 2 y en el artículo 13 del Reglamento. (Inc. 15-A.15) 5. No consignar en el Registro de Incidentes y/o Accidentes los aspectos indicados, inobservando lo establecido en el literal j) del artículo 2 y en el artículo 14 del Reglamento. (Inc. 15A.16) 6. No mostrar o no facilitar copias de los documentos mencionados en los incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento, a los inspectores del Órgano Competente, inobservando lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento. (Inc. 15-A.17) 7. No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente los cambios en los documentos referidos en los incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento. (Inc. 15-A.18) 8. No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente la suspensión del servicio de turismo de aventura, inobservando lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento. (Inc. 15-A.19) Ponderador de gravedad

87%

89%

84%

75%

93%

85%

85%

79%

84%

77%

81%

84%

83%

82%

74%

71%

63%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.