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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2019 (25/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 25 de marzo de 2019 El Peruano / Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modi fi catorias (*)Ponderador de gravedad 9. No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente el cese de la suspensión del servicio de turismo de aventura, inobservando lo establecido en el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento. (Inc. 15-A.20)65% 10. No informar, con carácter de Declaración Jurada, el primer mes de cada semestre al Órgano Competente, la relación del personal que contrató para la prestación del servicio, inobservando lo establecido en el numeral 21.6 del artículo 21 del Reglamento. (Inc. 15-A.27)72% 11. No realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fi scalización, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 241 del TUO de la Ley Nº 27444. (Inc. 15-A.32)85% 12. No permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 241 del TUO de la Ley Nº 27444. (Inc. 15-A.33)89% (*) Mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR, publicado el 23.10.2018, se incorporó el artículo 15-A al Reglamento de la Ley Nº 28868, en el cual se regulan las conductas infractoras y las sanciones aplicables a las agencias de viajes y turismo que prestan el servicio de turismo de aventura. 1752656-1 Designan representante titular del MINCETUR ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio RESOLUCION MINISTERIAL N° 106-2019-MINCETUR Lima, 22 de marzo de 2019Visto el Memorándum N° 142-2019-MINCETUR/ VMCE, de la Viceministra de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2010-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, la cual es de carácter multisectorial permanente; Que, dicha norma, asimismo, establece que los miembros de los organismos públicos integrantes de la Comisión, designan a sus representantes titular y alterno mediante Resolución del Titular del Sector al cual pertenecen; Que, mediante Resolución Ministerial N° 452-2018-MINCETUR, se designó, entre otros, a los representantes titular y alterno del MINCETUR; Que, con el documento del Visto, se solicita actualizar la designación del representante titular del MINCETUR; De acuerdo con la propuesta de la Viceministra de Comercio Exterior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo N° 009-2010-MINCETUR, que crea la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Francisco José Ruiz Zamudio, Director General de Facilitación de Comercio Exterior, como representante titular del MINCETUR ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 452-2018-MINCETUR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al(la) Director(a) General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, como representante titular del MINCETUR ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 452-2018-MINCETUR. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1753132-1 Delegan facultad de emitir certificados de origen a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco RESOLUCION MINISTERIAL N° 107-2019-MINCETUR Lima, 22 de marzo de 2019Visto, el Informe Técnico Nº 001-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-AVNC, los Informes Legales N° 001-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS y Nº 002-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, los Memorándums N°107-2019-MINCETUR/VMCE y Nº 124-2019-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, así como el Informe N° 151-2019-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 218-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a las empresas exportadoras de la Región Cusco; Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco, sustentando la emisión de la presente Resolución; Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;