Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 25 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias (*) 2. No informar a los usuarios o brindar información parcial o no veraz, respecto de las condiciones para la prestación del servicio, así como las condiciones de viaje, recepción, estadía y características de los destinos visitados. (Inc. 18-A.7) 3. Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios. (Inc. 18-A.8) 4. No informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente. (Inc. 18-A.9) 5. No facilitar en forma oportuna, la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística, de acuerdo a los requerimientos del órgano Competente o del MINCETUR. (Inc. 18-A.10) 6. Incumplir con las condiciones pactadas en la prestación de sus servicios. (Inc. 18-A.11) 88% 7. No proporcionar información o las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores de supervisión del órgano competente. (Inc. 18-A.12)

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Ponderador de gravedad

Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº Ponderador 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley de gravedad Nº 28868, y modificatorias (*) 8. Haber sido constituida en el exterior y no cumplir con las exigencias legales establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, inobservando lo establecido en el artículo 18 del Reglamento. (Inc. 15.12) 9. No comunicar o comunicar de manera extemporánea la suspensión de actividades, inobservando lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento. (Inc. 15.13) 10. No comunicar o comunicar de manera extemporánea el cese de la suspensión de actividades, inobservando lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento. (Inc. 15.14) 11. No realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fiscalización establecidas en el artículo 238 del TUO de la Ley Nº 27444, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 241 del TUO de la Ley Nº 27444. (Inc. 15.15) 12. No permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 241 del TUO de la Ley Nº 27444. (Inc. 15.16) 13. No preservar y conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. (Inc. 15.19) 14. No cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, inobservando lo establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. (Inc. 15.20) 15. No facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística, inobservando lo establecido en el numeral 9 del artículo 28 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. (Inc. 15.23) 91%

77%

63%

84% 71%

65%

63%

83%

80% 77%

92%

(*) Mediante Decreto Supremo Nº 001-2013-MINCETUR, publicado el 15.02.2013, se aprobó el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicables a los Guías de Turismo e incorporó el artículo 18-A al Reglamento de la Ley Nº 28868, en el cual se regulan las conductas infractoras y las sanciones aplicables a los guías oficiales de turismo.

75%

70%

Tabla Nº 06 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a los guías de montaña
Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias 1. Ejercer la actividad sin contar con la autorización correspondiente, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. (Inc. 18.1) 2. No contar con un plan de trabajo que indique las medidas de seguridad necesarias para la prestación del servicio, según dispone el inciso b) del artículo 9 del Reglamento. (Inc. 18.3) 3. No informar al turista o a la agencia de viaje y turismo, según corresponda, sobre el equipamiento necesario para el ejercicio de la actividad, según dispone el inciso c) del artículo 14 del Reglamento. (Inc. 18.11) 4. No atender personalmente los servicios contratados, salvo caso de fuerza mayor, en la que la conducción del turista puede ser delegado a otro guía, previo consentimiento del turista, según dispone el inciso f) del artículo 14 del Reglamento. (Inc. 18.13) 5. No garantizar la seguridad de los efectos personales que el turista le hubiere confiado, según dispone el inciso h) del artículo 14 del Reglamento. (Inc. 18.14) 6. Modificar el programa y la ruta sin explicar los motivos en forma clara al turista, según dispone el inciso j) del artículo 14 del Reglamento. (Inc. 18.16) Ponderador de gravedad 94%

(*) Mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR, publicado el 23.10.2018, se modificó el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 28868, en el cual se regulan las conductas infractoras y las sanciones aplicables a los prestadores de servicios de agencias de viajes y turismo.

Tabla Nº 04 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a los centros de turismo termal y/o similares
Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Ponderador los servicios turísticos que prestan los centros de turismo de gravedad termal y/o similares 1. No informar a los turistas o visitantes sobre las condiciones mínimas que deberán cumplir para hacer uso de las aguas, así como las precauciones que deberán contemplar durante su uso. (Artículo 21) 2. No prestar colaboración en las visitas de inspección. (Artículo 21) 3. No cumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de la actividad del servicio de centros de turismo termal y/o similares. (Artículo 21) 4. No informar a los usuarios, previamente a la contratación del servicio, sobre las condiciones de prestación del mismo. (Artículo 21) 5. No facilitar el acceso a personas con discapacidad a los servicios turísticos referidos. (Artículo 21) 81%

89%

88%

79%

85%

71% 83%

86%

70% 79%

Tabla Nº 07 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a los conductores de canotaje turístico
Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias (*) 1. Desempeñarse como Conductor de Canotaje Turístico sin contar con el Carné de Conductor de Canotaje Turístico, otorgado por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el artículo 17 del Reglamento. (Inc. 15-C.1) 2. No realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fiscalización, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 241 del TUO de la Ley Nº 27444. (Inc. 15-C.10) Ponderador de gravedad 96%

Tabla Nº 05 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a los guías oficiales de turismo
Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias (*) 1. Ejercer la actividad de Guía de Turismo sin estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo a cargo del órgano competente. (Inc. 18-A.1) Ponderador de gravedad 86%

90%

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