Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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ANEXO II

NORMAS LEGALES

Lunes 25 de marzo de 2019 /

El Peruano
Ponderador de gravedad 77%

PONDERADORES DE GRAVEDAD DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS SANCIONADAS CON MULTA APLICABLES A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Tabla Nº 01 Ponderadores de gravedad de las conductas infractoras aplicables a los restaurantes
Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias 1. No prestar los servicios en las condiciones, a que se refieren los artículos 25 y 26 del Reglamento. (Inc. 14.6) 2. Exhibir categoría y/o calificación que no corresponden a la otorgada por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento. (Inc. 14.7) 3. Exhibir categoría y/o la calificación de Turístico sin contar con el certificado expedido por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento. (Inc. 14.8) Ponderador de gravedad 83% 87%

Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias (*) 11. No inscribir al cliente en el Registro de Huéspedes, conforme a lo establecido en el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento. (Inc. 13.15) 12. No comunicar la suspensión de actividades al Órgano Competente, conforme a lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento. (Inc. 13.17) 13. Incumplir con lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento, en caso corresponda. (Inc. 13.25) 14. No preservar y/o conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales debiendo prestar sus servicios en el marco de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias, según el artículo 28 de la Ley General de Turismo y el artículo 27 del Reglamento. (Inc. 13.26) 15. No mantener los requisitos de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que sustentaron la expedición de su certificado vigente (aplicable a los establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados enmarcados en lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR). (Inc. 1 de la Cuarta Disposición Complementaria). 16. No cumplir con las condiciones establecidas en su Declaración Jurada que autorizó su funcionamiento (aplicable a los establecimientos de hospedaje que optaron por no clasificarse y/o categorizarse enmarcados en lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR). (Inc. 1 de la Quinta Disposición Complementaria).

51%

68%

70%

92%

91%

Tabla Nº 02 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a los establecimientos de hospedaje
Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias (*) 1. No cumplir con los requisitos para el inicio de actividades exigidos por el artículo 7 del Reglamento. (Inc. 13.1) 2. No presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos, como lo establece el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento. (Inc. 13.2) 3. No presentar la Declaración Jurada actualizada cuando se hubiesen suscitado modificaciones de los datos contenidos en la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos, como lo indica el artículo 9 del Reglamento. (Inc. 13.5) 4. Exhibir, promocionarse o difundir las clases de Hotel, Apart Hotel, Albergue u Hostal y de sus categorías, según corresponda, sin contar con el Certificado vigente expedido por el Órgano Competente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento. (Inc.13.8) 5. Referir en la razón social o nombre comercial del establecimiento las clases de Hotel, Apart Hotel, Albergue u Hostal y de sus categorías, según corresponda, conforme a lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento. (Inc. 13.9) 6. No exhibir placa indicativa en el exterior del establecimiento que dé cuenta de la Clase y/o Categoría otorgada por el Órgano Competente; y/o exhibir placa indicativa de Clase y/o Categoría que no corresponda a la otorgada por el Órgano Competente, como lo establece el numeral 18.3 del artículo 18 del Reglamento. (Inc.13.10) 7. No cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 22 del Reglamento para seguir ostentando la Clase y/o Categoría, en caso de cambio de titular del establecimiento de hospedaje. (Inc.13.11) 8. Incumplir con las condiciones de infraestructura, equipamiento y servicio del establecimiento, establecidos en los numerales 24.1, 24.2 y 24.3 el artículo 24 del Reglamento. (Inc. 13.12) 9. No comunicar al Órgano Competente las ampliaciones o modificaciones de infraestructura de los establecimientos de hospedaje, según los requisitos exigidos en el Reglamento para la Clase y/o Categoría que ostente, conforme lo establece el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento. (Inc. 13.13) 10. No mostrar en forma visible en recepción y todas las habitaciones del establecimiento, las tarifas, hora de inicio y término del día hotelero y demás condiciones del contrato de hospedaje, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25 del Reglamento. (Inc. 13.14) Ponderador de gravedad 74% 68%

91%

(*) Mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MINCETUR, publicado el 31.12.2015, se modificó el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28868, en el cual se regulan las conductas infractoras y las sanciones aplicables a los prestadores de servicios de establecimientos de hospedaje.

66%

Tabla Nº 03 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a las agencias de viajes y turismo
Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº Ponderador 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley de gravedad Nº 28868, y modificatorias (*) 1. Prestar servicios con una clasificación que no corresponde a la declarada ante el Órgano Competente, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento. (Inc. 15.1) 2. No presentar o presentar de manera extemporánea la Solicitud de inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, inobservando lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento. (Inc. 15.2) 76%

91%

79%

74%

61%

3. No entregar al Órgano Competente, cuando lo solicite, la documentación de las personas que desempeñan la función de atención a los turistas, inobservando lo indicado en el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento. (Inc. 15.6) 4. Comercializar o promocionar servicios en establecimientos o en puntos de venta no autorizados o en zonas de uso público, inobservando lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento. (Inc. 15.8) 5. Comercializar o promocionar servicios sin hacer mención expresa a su autorización como "Agencia de Viajes y Turismo", inobservando lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento. (Inc. 15.9) 6. No exhibir en el exterior del establecimiento una placa indicativa de acuerdo a la forma y características aprobadas por el Viceministerio de Turismo, con la denominación "Agencia de Viajes y Turismo", inobservando lo establecido en el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento. (Inc. 15.10) 7. Ostentar la denominación "Agencia de Viajes y Turismo" sin estar inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, inobservando lo establecido en el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento. (Inc. 15.11)

70%

58%

90%

84%

79%

68%

64%

63%

89%

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