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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2019 (25/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 25 de marzo de 2019 / El Peruano ANEXO II PONDERADORES DE GRAVEDAD DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS SANCIONADAS CON MULTA APLICABLES A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Tabla Nº 01 Ponderadores de gravedad de las conductas infractoras aplicables a los restaurantes Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modi fi catoriasPonderador de gravedad 1. No prestar los servicios en las condiciones, a que se re fi eren los artículos 25 y 26 del Reglamento. (Inc. 14.6)83% 2. Exhibir categoría y/o cali fi cación que no corresponden a la otorgada por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento. (Inc. 14.7)87% 3. Exhibir categoría y/o la cali fi cación de Turístico sin contar con el certi fi cado expedido por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento. (Inc. 14.8)92% Tabla Nº 02 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a los establecimientos de hospedaje Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modi fi catorias (*)Ponderador de gravedad 1. No cumplir con los requisitos para el inicio de actividades exigidos por el artículo 7 del Reglamento. (Inc. 13.1)74% 2. No presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos, como lo establece el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento. (Inc. 13.2)68% 3. No presentar la Declaración Jurada actualizada cuando se hubiesen suscitado modi fi caciones de los datos contenidos en la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos, como lo indica el artículo 9 del Reglamento. (Inc. 13.5)66% 4. Exhibir, promocionarse o difundir las clases de Hotel, Apart Hotel, Albergue u Hostal y de sus categorías, según corresponda, sin contar con el Certi fi cado vigente expedido por el Órgano Competente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento. (Inc.13.8)91% 5. Referir en la razón social o nombre comercial del establecimiento las clases de Hotel, Apart Hotel, Albergue u Hostal y de sus categorías, según corresponda, conforme a lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento. (Inc. 13.9)79% 6. No exhibir placa indicativa en el exterior del establecimiento que dé cuenta de la Clase y/o Categoría otorgada por el Órgano Competente; y/o exhibir placa indicativa de Clase y/o Categoría que no corresponda a la otorgada por el Órgano Competente, como lo establece el numeral 18.3 del artículo 18 del Reglamento. (Inc.13.10)61% 7. No cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 22 del Reglamento para seguir ostentando la Clase y/o Categoría, en caso de cambio de titular del establecimiento de hospedaje. (Inc.13.11)58% 8. Incumplir con las condiciones de infraestructura, equipamiento y servicio del establecimiento, establecidos en los numerales 24.1, 24.2 y 24.3 el artículo 24 del Reglamento. (Inc. 13.12)84% 9. No comunicar al Órgano Competente las ampliaciones o modi fi caciones de infraestructura de los establecimientos de hospedaje, según los requisitos exigidos en el Reglamento para la Clase y/o Categoría que ostente, conforme lo establece el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento. (Inc. 13.13)68% 10. No mostrar en forma visible en recepción y todas las habitaciones del establecimiento, las tarifas, hora de inicio y término del día hotelero y demás condiciones del contrato de hospedaje, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25 del Reglamento. (Inc. 13.14)63%Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modi fi catorias (*)Ponderador de gravedad 11. No inscribir al cliente en el Registro de Huéspedes, conforme a lo establecido en el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento. (Inc. 13.15)77% 12. No comunicar la suspensión de actividades al Órgano Competente, conforme a lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento. (Inc. 13.17)51% 13. Incumplir con lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento, en caso corresponda. (Inc. 13.25)68% 14. No preservar y/o conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales debiendo prestar sus servicios en el marco de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias, según el artículo 28 de la Ley General de Turismo y el artículo 27 del Reglamento. (Inc. 13.26)70% 15. No mantener los requisitos de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que sustentaron la expedición de su certifi cado vigente (aplicable a los establecimientos de hospedaje clasi fi cados y/o categorizados enmarcados en lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR). (Inc. 1 de la Cuarta Disposición Complementaria).91% 16. No cumplir con las condiciones establecidas en su Declaración Jurada que autorizó su funcionamiento (aplicable a los establecimientos de hospedaje que optaron por no clasi fi carse y/o categorizarse enmarcados en lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR). (Inc. 1 de la Quinta Disposición Complementaria). 91% (*) Mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MINCETUR, publicado el 31.12.2015, se modi fi có el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28868, en el cual se regulan las conductas infractoras y las sanciones aplicables a los prestadores de servicios de establecimientos de hospedaje. Tabla Nº 03 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a las agencias de viajes y turismo Infracciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modi fi catorias (*)Ponderador de gravedad 1. Prestar servicios con una clasi fi cación que no corresponde a la declarada ante el Órgano Competente, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento. (Inc. 15.1)76% 2. No presentar o presentar de manera extemporánea la Solicitud de inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados, inobservando lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento. (Inc. 15.2)74% 3. No entregar al Órgano Competente, cuando lo solicite, la documentación de las personas que desempeñan la función de atención a los turistas, inobservando lo indicado en el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento. (Inc. 15.6)70% 4. Comercializar o promocionar servicios en establecimientos o en puntos de venta no autorizados o en zonas de uso público, inobservando lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento. (Inc. 15.8)90% 5. Comercializar o promocionar servicios sin hacer mención expresa a su autorización como “Agencia de Viajes y Turismo”, inobservando lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento. (Inc. 15.9)79% 6. No exhibir en el exterior del establecimiento una placa indicativa de acuerdo a la forma y características aprobadas por el Viceministerio de Turismo, con la denominación “Agencia de Viajes y Turismo”, inobservando lo establecido en el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento. (Inc. 15.10)64% 7. Ostentar la denominación “Agencia de Viajes y Turismo” sin estar inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados, inobservando lo establecido en el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento. (Inc. 15.11)89%