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51 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2019 El Peruano / OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019, o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de enero del 2019 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0151-2019-GRT y el Informe Legal Nº 0247-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin Nº 133-2016-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de enero del 2019, de acuerdo con lo siguiente: Empresa Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) Adinelsa 19 733,81Coelvisac 4 470,05Eilhicha 6 070,88Electro Dunas 16 686,66Electro Oriente 172 799,03Electro Pangoa 1 071,34Electro Puno 155 412,39Electro Sur Este 184 162,23Electro Tocache 5 730,55Electrocentro 206 407,96Electronoroeste 73 711,63Electronorte 148 645,13Electrosur 18 267,41Emsemsa 3 561,19Emseusac 6 024,00Enel Distribución Perú 24 092,44Hidrandina 175 061,10Empresa Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) Luz del Sur 16 849,83Seal 29 580,44Sersa 4 051,96TOTAL 1 272 390,03 Artículo 2.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, junto con el Informe Técnico Nº 0151-2019-GRT y el Informe Legal Nº 0247-2018-GRT. JAIME MENDOZA GACON GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1753716-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Interpretan los alcances de la cláusula 9.5 del “Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y la Oroya – DV. Cerro de Pasco” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0014-2019-CD-OSITRAN Lima, 20 de marzo de 2019VISTO:El Informe Conjunto Nº 0040-2019-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de fecha 14 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN; y, CONSIDERANDO:Que, el 27 de setiembre de 2010, el Estado Peruano y la Sociedad Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. – DEVIANDES, suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y la Oroya – DV. Cerro de Pasco (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, posteriormente, dicho Contrato fue objeto de dos adendas, siendo la segunda de ellas suscrita por las partes el 12 de enero de 2015, con la fi nalidad de precisar la oportunidad y las condiciones para dar inicio y garantizar la correcta ejecución de las obras, así como la entrada en operación de la nueva unidad de peaje; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2019-CD-OSITRAN de fecha 09 de enero de 2019 se resolvió disponer el inicio del procedimiento de interpretación de o fi cio de los alcances de la cláusula 9.5 del “Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y la Oroya – DV. Cerro de Pasco”, con relación a la aplicación de las reglas de ajuste