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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano Cajamarca, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la ProducciónELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO CAJAMARCAJAEN 1 JAEN SAN MIGUEL2 SAN MIGUEL 3 LLAPA CELENDIN4 SOROCHUCO 5 JORGE CHÁVEZ CONTUMAZA6 CHILETE 7 GUZMANGO 8 CUPISNIQUE 9SANTA CRUZ DE TOLEDO CUTERVO 10 SOCOTA SANTA CRUZ 11 NINABAMBA CHOTA12 CHIMBAN 13 PACCHA CAJAMARCA14 ENCAÑADA 15 SAN JUAN 16 MATARA 01 DEPARTAMENTO 08 PROVINCIAS 16 DISTRITOS 1754563-4 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Callería, Manantay, Yarinacocha, Masisea, Iparia, Nueva Requena, de la provincia de Coronel Portillo y en el distrito de Curimaná, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali, por desastre ante inundaciones debido a desbordes de los ríos a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 054-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 219-2019-GRU-GR del 08 de marzo de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali solicita al Instituto Nacional