TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego JOSE HUERTA TORRES Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social FLOR AIDEE PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1754563-5 Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) DECRETO SUPREMO N° 055-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2019- PCM, publicado el 25 de enero de 2019, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 29 de enero de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, LLochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatan del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, mediante Informe Técnico N° 002-19 CCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 12 de marzo de 2019, el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye, desde el punto de vista operacional, que los TREINTA Y CUATRO (34) distritos declarados en Estado de Emergencia deben mantenerse en dicha situación, con el fi n que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM; Que, en relación al párrafo precedente, mediante Dictamen N° 054-2019/CCFFAA/OAJ, (S) de fecha 12 de marzo de 2019, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que la prórroga del Estado de Emergencia de los TREINTA Y CUATRO (34) distritos indicada en la recomendación presentada por el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, se encuentra comprendida dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 002-19 CCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 12 de marzo de 2019, del Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Dictamen N° 054-2019/CCFFAA/OAJ, (S) de fecha 12 de marzo de 2019, del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa con O fi cio N° 294 JCCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 12 de marzo de 2019, que en los TREINTA Y CUATRO (34) distritos mencionados en el primer considerando, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado de Emergencia, cuyo plazo de vigencia culmina el 29 de marzo de 2019; en ese sentido, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia respecto a los distritos antes citados, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas con su acertado accionar, permita que la población se identi fi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la paci fi cación de la zona y del país; Que, asimismo conforme al análisis vertido en el citado Informe Técnico, se recomienda la prórroga de Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, LLochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento