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26 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano mediante la Resolución Directoral N° 011-2019-EF/52.01, los recursos de las operaciones de endeudamiento aplicables al artículo 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, son los correspondientes al artículo 19 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 493 352 629,00 (Cuatrocientos Noventa y Tres Millones Trescientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Veintinueve y 00/100 Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ENRIQUE SIU RIVAS Director GeneralDirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1754564-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, y disponen su presentación por vía diplomática a Brasil y España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 078-2019-JUS Lima, 27 de marzo de 2019VISTO; el Informe Nº 043-2018/COE-TPC, del 30 de abril de 2018, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ADRIÁN VELARDE HUAMANÍ a la República Federativa del Brasil, formulada por la Sala Penal Nacional, para el cumplimiento de condena por el delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agraviado del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva, el 29 de noviembre de 2017, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ADRIÁN VELARDE HUAMANÍ a la República Federativa del Brasil, formulada por la Sala Penal Nacional, para el cumplimiento de condena por el delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 187-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 043-2018/COE-TPC, del 30 de abril de 2018, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, formulada por la Sala Penal Nacional, para el cumplimiento de condena por el delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ADRIÁN VELARDE HUAMANÍ, formulada por la Sala Penal Nacional, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por el delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1754562-3 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2019-JUS Lima, 27 de marzo de 2019VISTO; el Informe Nº 034-2012/COE-TC, del 27 de abril de 2012, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana HAYME MARÍA LÓPEZ LOAYZA al Reino de España, formulada por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima para ser procesada por la presunta comisión del delito de uso de documento falso, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de abril de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana HAYME MARÍA LÓPEZ LOAYZA, para ser procesada por la presunta comisión del delito de uso de documento falso, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Expediente N° 47-2008); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento