TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano Que, el fi nanciamiento de las acciones mencionadas en los considerandos precedentes, no ha sido previsto en el presupuesto institucional del presente año fi scal de los pliegos respectivos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 193 690 815,00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Instituto Tecnológico de la Producción, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y diversos gobiernos locales, para fi nanciar las intervenciones mencionadas en los considerandos precedentes a favor del departamento de Madre de Dios; Que, de otro lado, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, en atención a la problemática advertida en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en el departamento de Madre de Dios, se requiere otorgar un incentivo especial que permita fi nanciar las actividades productivas de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) en dicha zona, por lo que propone incrementar la cobertura que otorga el Fondo de Garantía Empresarial (FOGEM); así como incrementar las facilidades crediticias que otorga el Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, que es fi nanciado con recursos del Fondo MIPYME; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 193 690 815,00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Instituto Tecnológico de la Producción, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y diversos gobiernos locales, para fi nanciar las intervenciones mencionadas en los considerados precedentes a favor del departamento de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economíay Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 134 319 167,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 59 371 648,00 193 690 815,00 ———————- TOTAL EGRESOS 193 690 815,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 132 641 345,00GASTO DE CAPITAL 10 895 034,00 ———————- SUBTOTAL 143 536 379,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 1 677 822,00GASTO DE CAPITAL 48 476 614,00 ———————— SUBTOTAL 50 154 436,00 ============ TOTAL EGRESOS 193 690 815,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, categoría y genérica de gasto, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor del Gobierno Nacional”, Anexo 2 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor del gobierno regional y de gobiernos locales del departamento de Madre de Dios para inversiones” y Anexo 3 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios para mantenimiento vial”, que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en esta Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que se re fi ere el párrafo 1.1 del artículo 1, no pueden ser