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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 El Peruano / requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de vid (Vitis spp.) de origen y procedencia de España, que garantizan un nivel efi ciente y adecuado de protección, así como minimizan los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de vid (Vitis spp) de origen y procedencia España, que se detalla a continuación: a. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. b. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen. b.1 Declaración Adicional:b.1.1 Las plantas in vitro han sido producidas por cultivo de meristemos. b.1.2 Las plantas in vitro proceden de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el crecimiento vegetativo y mediante pruebas de laboratorio han sido encontradas libres de: Bois noir phytoplasma (=Grapevine bois noir phytoplasma, Candidatus Phytoplasma solani), Grapevine fl avescence doree phytoplasma, Grapevine yellows phytoplasmas, Pseudomonas syringae pv. syringae, Rhizobium rhizogenes, Rhizobium vitis, Xylella fastidiosa, Xylophilus ampelinus (Xanthomonas ampelina), Arabis mosaic virus (ArMV), Broad vean wilt virus (BBWV), Cherry leafroll virus (CLRV), Grapevine pinot gris virus (GPGV), Grapevine red globe virus (GRGV), Grapevine rupestris stem-pitting-associated virus (GRSPaV), Grapevine rupestris vein feathering virus (GRVFV). Grapevine Syrah virus-I (GSyV-I), Grapevine virus B (GVB) y Raspberry ringspot virus (RpRSV). b.1.3 El medio de cultivo está libre de plagas. c. Los envases serán medios nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y etiquetados con la identidad del producto. d. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. e. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso. f. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico del Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. g. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciséis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1753797-1Designan Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 070-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 27 de marzo de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 055-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 11 de marzo de 2019, se encargó las funciones de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, a la CPC. Luz Mery Ocros Cavalcante, quien ejerce dicho cargo en adición a sus funciones hasta que se designe a su titular; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la encargatura en mención, y se designe a su Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de funciones a la CPC. Luz Mery Ocros Cavalcante como Sub Directora de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al CPC. DANNY ATILIO GONZALES ESPARTA, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural 1754224-1 AMBIENTE Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2019-MINAM Lima, 27 de marzo de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;