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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 El Peruano / A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San MartinUNIDAD EJECUTORA 401 : Salud Alto MayoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 350 518,00 PLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de LoretoUNIDAD EJECUTORA 400 : Salud LoretoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 133 064,00 PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento de LimaUNIDAD EJECUTORA 404 : Hospital Barranca-Cajatambo y servicios básicos de saludFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 10 872 747,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 18 356 329,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia se detallan en el Anexo 01 “Hospital de Moyobamba – Gobierno Regional de San Martín”, Anexo 02 “Centro de Salud El Estrecho I-3 – Gobierno Regional de Loreto” y Anexo 03 “Hospital de Supe “Laura Esther Rodríguez Dulanto – Gobierno Regional del Lima” que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe) en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1754563-9 Determinan que adicionalmente a las operaciones de endeudamiento determinadas mediante la R.D. N° 011-2019-EF/52.01, los recursos de las operaciones de endeudamiento aplicables al artículo 14 de la Ley N° 30879 son los correspondientes al artículo 19 de la Ley Nº 30881 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2019-EF/52.01 Lima, 27 de marzo de 2019CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece el procedimiento para la transferencia de los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución, entre otros, de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, y dispone, asimismo, que mediante resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público se determinan las operaciones de endeudamiento cuyos recursos están comprendidos en el alcance del citado artículo 14; Que, en ese sentido, mediante Resolución Directoral N° 011-2019-EF/52.01 se determinaron que las operaciones de endeudamiento aplicables al mencionado artículo 14 son los correspondientes a la emisión interna de Bonos aprobada por el artículo 6 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 448 152 337,00 (Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Siete y 00/100 Soles); Que, por otro lado el artículo 19 de la Ley N° 30881 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a reorientar los montos establecidos en el inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 y en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30881, que se liberen como consecuencia de la implementación de operaciones de administración de deuda aprobadas en el marco del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y de la citada Ley N° 30881, para ser destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en los sectores de salud, educación, agricultura y riego, transporte y comunicaciones, y en vivienda y saneamiento; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar disposiciones complementarias a la prevista por la Resolución Directoral N° 011-2019-EF/52.01, de manera que se incorpore en el alcance del artículo 14 de la Ley N° 30879, los recursos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley Nº 30881; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y por el artículo 19 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo Único. Determínese que, adicionalmente a las operaciones de endeudamiento determinadas