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27 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 El Peruano / judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 034-2012/COE-TC, del 27 de abril de 2012, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de uso de documento falso, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana HAYME MARÍA LÓPEZ LOAYZA, formulada por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de uso de documento falso en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y la normativa aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1754562-4 Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos, formuladas por autoridades de Italia y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2019-JUS Lima, 27 de marzo de 2019VISTO; el Informe Nº 155-2017/COE-TPC, del 11 de agosto de 2017, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ERNESTO GUILLERMO FRANCISCO BARRETO MORALES, formulada por las autoridades de la República Italiana, para que cumpla la condena por el delito de asociación ilícita con fi nes de importación, posesión, distribución y venta de ingentes cantidades de substancias estupefacientes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resoluciones del 23 de marzo de 2012 y, 7 de agosto de 2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ERNESTO GUILLERMO FRANCISCO BARRETO MORALES, requerido por las autoridades de la República Italiana, para que cumpla condena por el delito de asociación ilícita con fi nes de importación, posesión, distribución y venta de ingentes cantidades de substancias estupefacientes, siempre que se di fi era su entrega, hasta que el proceso penal en el Perú esté concluido o hasta que la pena impuesta haya sido cumplida y, que la República Italiana se comprometa a juzgar nuevamente al extraditable por el delito requerido (Expediente Nº 123- 2011); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 155-2017/COE-TPC, del 11 de agosto de 2017, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para que cumpla la condena impuesta por el delito de asociación ilícita con fi nes de importación, posesión, distribución y venta de ingentes cantidades de substancias estupefacientes, y aplazar su entrega hasta que se extinga la responsabilidad penal o el cumplimiento de la condena o pena impuesta por los procesos pendientes que tenga en nuestro país a la fecha; Que, contra el requerido existen procesos penales en curso, así como la sentencia impuesta por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas; por tanto, conforme al inciso 2) del artículo 12 del Tratado, el Estado peruano puede diferir la entrega de la persona hasta que los procedimientos penales estén concluidos o la pena impuesta haya sido cumplida; Que, acorde con el inciso 1) del artículo 13 del Tratado, sobre entrega de objetos, la Parte requerida, en la medida que su ley lo permita secuestra o incauta y, si la extradición es concedida, entrega para fi nes de prueba a la Parte requirente que así lo haya solicitado los objetos sobre o mediante los cuales ha sido cometido el delito o que constituyen el precio, el producto o el provecho; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ERNESTO GUILLERMO FRANCISCO BARRETO MORALES, formulada por las autoridades de la República Italiana, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla