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4 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30924 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 168-B Y 195 DEL CÓDIGO PENAL, INCORPORANDO LA PENA DE MULTA AL DELITO DE TRABAJO FORZOSO Artículo único. Modi fi cación de los artículos 168-B y 195 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635 Modifícanse los artículos 168-B y 195 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 168-B. Trabajo forzoso El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos días-multa.La pena será privativa de libertad no menor de doce años ni mayor de quince años y multa de doscientos a trescientos días-multa si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su con fi anza en él. 2. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, y la actividad que desarrolla está prohibida por la ley en razón a su edad. 3. El agente comete el delito en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años y multa de trescientos a trescientos sesenta y cinco días-multa, en los siguientes casos: 1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 2. Existe pluralidad de víctimas.3. La víctima tiene menos de catorce años de edad, es adulta mayor, tiene discapacidad, padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. 4. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. 5. Se derive de una situación de trata de personas. Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Se aplica la misma multa si se dan los agravantes precedentes.En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11. Artículo 195. Formas agravadas […]La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.A. Nº 269.- Designan miembros de la Comisión Bipartita de Transferencia, en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima 114 Res. Nº 027-2019-PATPAL-FBB/MML.- Delegan en el Gerente de Administración y Finanzas del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático 114 Res. Nº 054-2019-PATPAL-FBB/MML.- Designan responsables de brindar información pública y de la implementación y actualización del Portal de Transparencia del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda 115 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Fe de Erratas Ordenanza N° 668-MDA.- . 116 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS D.A. Nº 005-2019-MDLO.- Prorrogan vigencia del plazo establecido para el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Re siduos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito 116MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 03-2019-MSS.- Aprueban las Bases del Sorteo “Premiamos tu Puntualidad” 117 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 420-MDS.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad a fin de adecuar funciones de la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Tributaria 117 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU D.A. Nº 002-2019-MDMP .- Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 024/MDMP, que establece beneficio tributario de condonación de multas tributarias e intereses moratorios por deudas tributarias pendientes de pago 122 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO R.A. Nº 014-A/MDS-SG-19.- Delegan facultades al Gerente Municipal, 123