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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. b) Durante el ejercicio del cargo, los servidores de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, y de sus unidades orgánicas dependientes, con excepción del personal artístico de los Elencos Nacionales a cargo de la Direccion de Elencos Nacionales. c) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas naturales señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de a fi nidad. d) Las personas jurídicas cuyos representantes legales, apoderados, socios, o miembros de sus consejos directivos se encuentren incursos en los casos señalados en las literales a), b) y c) del presente artículo. 9.2 Se podrán establecer impedimentos adicionales a los establecidos en el presente artículo, en las disposiciones que se dicten en las bases de las convocatorias públicas, debidamente justi fi cados. Artículo 10.- Fraude o falsedad en la postulación En caso de comprobarse en las etapas de presentación o evaluación de postulaciones, que la documentación presentada por algún postulante no es auténtica o si habiéndolo sido fue adulterada en su contenido; o si la declaración o información no es veraz, se considera como no satisfechos los requisitos de postulación y, de ser el caso de haberse emitido el acto de declaración de bene fi ciarios basado en dicha declaración, información o documentación, corresponderá al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar la nulidad del mismo. El postulante involucrado en los supuestos mencionados en el párrafo anterior no podrá postular a nuevas convocatorias públicas realizadas por el Ministerio de Cultura, durante los 5 años posteriores a la comprobación del fraude o falsedad de la documentación presentada, o de la declaratoria de nulidad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Además, si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta será comunicada a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura para que realice las acciones legales correspondientes. Artículo 11.- De la supervisión de las Actas de compromiso La Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a través de sus unidades orgánicas competentes, supervisa y veri fi ca el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Actas de Compromiso de los bene fi ciarios; y en caso de incumplimiento, requiere la devolución del estímulo económico entregado en su totalidad, más los intereses que se hubiesen generado, previa resolución del Acta de Compromiso. En éste último supuesto, no se aceptará la postulación del bene fi ciario a nuevas convocatorias públicas realizadas por el Ministerio de Cultura, hasta que cumpla con la devolución del íntegro del estímulo económico entregado más los intereses generados. En estos casos, se comunicará a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura para que evalúe las acciones legales que correspondan, respecto al incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Actas de Compromiso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de la Ley Nº 26370, Ley de la cinematografía peruana Los concursos públicos convocados para la actividad cinematográ fi ca en el marco de lo establecido por la Ley Nº 26370, Ley de la cinematografía peruana, se rigen por lo dispuesto en dicha norma y su reglamento. Segunda.- Publicación de los bene fi ciarios El Ministerio de Cultura publica, semestralmente, en su portal institucional (www.gob.pe/cultura), la relación de los bene fi ciarios de los estímulos económicos otorgados, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 1754996-7 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior en el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 023-2019/IRTP Lima, 11 de marzo de 2019VISTO: El O fi cio Nº 00350-2019-CG/DC de fecha 25 de febrero 2018 de la Contraloría General de la Republica y el Informe Nº D0000079-2019-IRTP-OPP de fecha 07 de marzo de 2019 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fi scal 2019, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 122-2018-IRTP de fecha 26 diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año Fiscal 2019, del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la república para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisándose que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución de Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que la resolución del Titular del Pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, es atribución de la Contraloría General de la República, la designación y contratación de la sociedad de auditoría, que examinara los estados fi nancieros y presupuestarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP correspondiente a los periodos 2018 y 2019; Que, Mediante el O fi cio Nº 00350-2019-CG/DC de fecha 25 de febrero de 2019, la Contraloría General de la República solicita al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, que se proceda a efectuar la segunda transferencia por el 50% de la retribución económica que incluye el IGV, por el importe de S/. 54 519.33 (Cincuenta y cuatro mil quinientos diecinueve y 33/100 soles); Que, mediante el Informe Nº D000079-2019-IRTP- OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del IRTP, emite opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/. 54 519.33 , que comprende a la segunda transferencia fi nanciera por el 50% de la retribución económica que incluye el IGV, en el marco de lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, modi fi cado por la Ley 30742 y la Resolución de