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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1754996-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del Pliego Ministerio de Salud a favor de la Municipalidad Distrital de Anco para financiar la ejecución de un proyecto de inversión DECRETO SUPREMO Nº 094-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que dichos decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta el 29 de marzo de 2019; Que, el párrafo 13.2 del citado artículo establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector; siendo que, en el caso de las inversiones y proyectos que no cuenten con estudio de fi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para fi nanciar este fi n, siempre que estén registradas en la Cartera de Inversiones del respectivo PMI y cuenten con opinión favorable de la OPMI del sector, o la que haga sus veces, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector; Que, de acuerdo al párrafo 13.3 del artículo 13 de la aludida Ley, las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores, o las que hagan sus veces, son responsables de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la OPMI del sector respectivo o la que haga sus veces; Que, mediante los Informe N°s 157 y 169-2019-OPMI- OGPPM/MINSA, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a un (01) proyecto de inversión, señalando que cumplen con los criterios de priorización, las normas técnicas del sector, se encuentran registrados en el PMI 2019-2021 y contribuyen al cierre de brechas sectoriales de acuerdo a lo señalado en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30879; Que, mediante el Informe N° 119-2019-OP-OGPPM/ MINSA y el O fi cio N° 0227-2019-OGPPM/MINSA, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, informa que cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 125: Programa Nacional de Inversiones en Salud, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor del pliego 050502: Municipalidad Distrital de Anco, para el fi nanciamiento de la ejecución de un (01) proyecto de inversión; para lo cual informa que se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad Distrital de Anco; en virtud de lo cual, mediante O fi cio N° 640-2019-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 440 196,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Anco para fi nanciar la ejecución de un (01) proyecto de inversión; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 440 196,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Salud a favor de la Municipalidad Distrital de Anco para fi nanciar la ejecución de un (01) proyecto de inversión, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 125 : Programa Nacional Inversiones en Salud ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSPROYECTO 2402545 : Mejoramiento y ampliación de la capacidad de servicios de los centros de salud tipo I-1 del Centro Poblado de Anco y Centro Poblado de Arwimayo (Arhuimayo) - Distrito de Anco - Provincia de la Mar - Región Ayacucho