TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisiciones de Activos No Financieros 440 196,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 440 196,00 ========= A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 050502 : Municipalidad Distrital de Anco ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2402545 : Mejoramiento y ampliación de la capacidad de servicios de los centros de salud tipo I-1 del Centro Poblado de Anco y Centro Poblado de Arwimayo (Arhuimayo) - Distrito de Anco - Provincia de la Mar - Región Ayacucho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 440 196,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 440 196,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refi ere el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Veri fi cación y seguimiento 4.1 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de Salud es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda. 4.2 La Unidad Ejecutora de Inversiones remite trimestralmente a la OPMI del Ministerio de Salud la información consignada en el párrafo precedente. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1754996-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del pliego Ministerio del Interior a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión DECRETO SUPREMO N° 095-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que dichos decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta el 29 de marzo de 2019; Que, el párrafo 13.2 del citado artículo establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector; siendo que, en el caso de las inversiones y proyectos que no cuenten con estudio de fi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para fi nanciar este fi n, siempre que estén registradas en la Cartera de Inversiones del respectivo PMI y cuenten con opinión favorable de la OPMI del sector, o la que haga sus veces, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector; Que, de acuerdo al párrafo 13.3 del artículo 13 de la aludida Ley, las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores, o las que hagan sus veces, son responsables de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la OPMI del sector respectivo o la que haga sus veces; Que, mediante Informe N° 000102-2019/IN/OGPP/ OPP, la O fi cina de Plani fi cación Operativa y Presupuesto