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16 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano Pasaje Aéreo: Lima - Singapur (República de Singapur) - LimaUS$. 3,706.53 US$ 3,706.53 Viáticos: US$. 500.00 x 5 días US$ 2,500.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 6,206.53 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar las actividades para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1754757-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 093-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de los pagos a los bene fi ciarios que optaron por la compensación económica previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 27803 autoriza a incorporar en el presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Año Fiscal 2019, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2018, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, que le fueron asignados para fi nanciar el cumplimiento de las obligaciones de compensación económica de bene fi ciarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, a través del Informe Técnico Nº 012-2019- MTPE/4/9.2 la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 41 633 291,00 (CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en cumplimiento de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en virtud de lo cual, a través de los O fi cios Nºs 339 y 566-2019-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita dar trámite a la citada incorporación de recursos, con la fi nalidad de fi nanciar el cumplimiento de las obligaciones de compensación económica de bene fi ciarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 41 633 291,00 (CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 41 633 291,00 (CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar el cumplimiento de las obligaciones de compensación económica de bene fi ciarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 41 633 291,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 41 633 291,00 =========== EGRESOSSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000678 : Desarrollo de las Relaciones de Trabajo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.5 Otros Gastos 41 633 291,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 41 633 291,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.