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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, autorizado a través de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura REGLAMENTO DE LA VIGÉSIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 30879, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones, procedimientos y criterios generales aplicables para el otorgamiento de estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que participan en las industrias culturales y las artes, en el marco de lo establecido en la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 2.- Finalidad Establecer disposiciones para lograr la transparencia y predictibilidad en el otorgamiento de los estímulos económicos a cargo del Ministerio de Cultura en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico vigente. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los órganos y unidades orgánicas competentes del Ministerio de Cultura, y las personas naturales y jurídicas privadas que postulan a los estímulos económicos que se otorgan en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, se entiende como: a) Industrias culturales: Conjunto de actividades especí fi cas destinadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación, vinculadas a bienes y servicios de contenido cultural y artístico, incluyendo la actividad editorial, fonográ fi ca y audiovisual, entre otras; comprendiéndose como actividad audiovisual, a las obras expresadas a través de imágenes en movimiento destinadas a mostrarse por cualquier medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, creado o por crearse, y que incluyen entre otras, a las obras producidas en medios digitales; siendo pertinente precisar que ésta incluye a su vez a la actividad cinematográ fi ca, que se de fi ne como aquella actividad creada con fi nes fi ccionales, documentales o estéticos, realizada de acuerdo a criterios formales determinados por su potencial comunicación pública en una sala de exhibición cinematográ fi ca.b) Artes: Conjunto de actividades que están orientadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación, incluyendo de forma no limitativa, a la literatura, las artes visuales, escénicas y musicales. TÍTULO II DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS Artículo 5.- De los estímulos económicos Los estímulos económicos regulados en el presente Reglamento son mecanismos dirigidos a incentivar y promover las industrias culturales y las artes del país mediante convocatorias públicas para la premiación de obras y el fi nanciamiento de proyectos, incluyendo la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; pudiendo ser otorgados a las personas naturales peruanas o extranjeras residentes en el Perú, y/o a personas jurídicas de derecho privado, domiciliadas en el Perú, que participen en las industrias culturales y las artes, según lo establecido en el plan anual correspondiente y de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 6.- De los planes anuales de estímulos económicos 6.1 Los estímulos económicos a ser entregados en el marco del presente Reglamento se entregan previa aprobación del Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes, excepto la actividad audiovisual, y del Plan anual de estímulos económicos para la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, por parte del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. 6.2 Los planes mencionados en el numeral precedente detallan los concursos, convocatorias públicas, montos máximos a otorgarse como premios, entre otras disposiciones de similar naturaleza para la premiación de obras y el fi nanciamiento de proyectos a que se re fi eren los estímulos económicos regulados en el presente Reglamento. Artículo 7.- De las etapas de las convocatorias públicas 7.1 La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente; las cuales deben incluir como mínimo las siguientes etapas: • Presentación de postulaciones. • Evaluación de postulaciones.• Declaración de bene fi ciarios. 7.2 Los bene fi ciarios de los estímulos económicos suscribirán un Acta de Compromiso en la que se establecerán, como mínimo, las obligaciones, plazos, causales de resolución y procedimientos en caso de fraude o falsedad en la postulación, entre otros aspectos de similar naturaleza a considerar. Artículo 8.- Sobre las convocatorias públicas La Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba las bases y emite los documentos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco del presente Reglamento. Artículo 9.- De los impedimentos 9.1 Se encuentran impedidos de postular a los estímulos económicos que se otorguen en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, las siguientes personas: a) Durante el ejercicio del cargo, el/la titular del Ministerio de Cultura y los/las Viceministros/as de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de