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21 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 450 : Gobierno Regional del Departamento de Junín PROGRAMAPRESUPUESTAL 0035 : Gestión sostenible de Recursos Naturales y Diversidad Biológica PROYECTO 2194260 : Recuperación de servicio ecosistémico de la provisión hidrológica del ACR Huaytapallana – Región Junín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 893 428,00 PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSPROYECTO 2398144 : Recuperación del servicio ecosistémico de regulación hídrica en la microcuenca Juninguillo, distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, Región San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 503 400,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 396 828,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se re fi ere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Veri fi cación y seguimiento 4.1 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio del Ambiente es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda. 4.2 La Unidad Ejecutora de Inversión remite trimestralmente a la OPMI del Ministerio del Ambiente la información consignada en el párrafo precedente.Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1754996-5 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio Público DECRETO SUPREMO Nº 097-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 000106-2019-MP-FN- GG-OGPLAP, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio Público sustenta la necesidad de fi nanciar la asignación de mayores recursos para el reforzamiento de las fi scalías especializadas y otras a nivel nacional, atendiendo al incremento de la carga procesal en el presente año; en virtud de lo cual, mediante Ofi cio Nº 128-2019-MP-FN, el Ministerio Público, solicita una demanda adicional de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio Público, así como por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el monto por atender asciende a S/ 24 512 244,00 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 6 375 911,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) corresponden al fi nanciamiento de contratación de personal en el marco del Decreto Legislativo Nº 1057; S/ 4 468 633,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES) corresponden a otras contrataciones de bienes y servicios; y, S/ 13 667 700,00 (TRECE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) a adquisiciones de activos no fi nancieros; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 24 512 244,00 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio Público para fi nanciar el reforzamiento de las fi scalías especializadas y otras a nivel nacional, a través de las acciones descritas en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que