Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019 DEPARTAMENTO 2 3 Pasco Pasco PROVINCIA Oxapampa Oxapampa

NORMAS LEGALES
DISTRITO

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Palcazú Constitución

11. Departamento de Puno
DEPARTAMENTO 1 2 3 4 5 6 7 8 Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno PROVINCIA Carabaya Carabaya Sandia Sandia Sandia Sandia Sandia Sandia DISTRITO Ayapata San Gabán Alto Inambari Phara San Juan del Oro San Pedro de Putina Punco Sandia Yanahuaya

Nº 009-2013-IN, modificado por los DD.SS. Nº 013-2013IN, Nº 015-2013-IN y Nº 004-2014-IN, relacionados al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados; y Nº 009-2016-IN, Modificatoria del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, que fija zonas geográficas para la implementación del régimen especial de control de bienes fiscalizados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1755533-6

12. Departamento de San Martin
DEPARTAMENTO 1 2 3 4 5 6 7 8 San Martín San Martín San Martín San Martín San Martín San Martín San Martín San Martín PROVINCIA Tocache Tocache Tocache Tocache Mariscal Cáceres Mariscal Cáceres Mariscal Cáceres Mariscal Cáceres Uchiza Pólvora Shunte Campanilla Huicungo Juanjui Pachiza DISTRITO Tocache

Decreto Supremo que autoriza, en forma excepcional para el Año Fiscal 2019, el egreso de los estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
DECRETO SUPREMO Nº 006-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú (PNP) tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras; Que, el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú establece que, para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana; Que, el artículo 25 del citado Decreto Legislativo señala que el personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas, Suboficiales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial; Que, la formación profesional policial, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean. El Sector Interior, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, ejerce la rectoría respecto a la política de Orden Interno y Seguridad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, la Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el nivel superior del sistema educativo; dicha Formación Policial tiene como finalidad pública, certificar la idoneidad y eficacia de la PNP para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad; Que, el artículo 7 del precitado Decreto Legislativo establece que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP), es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú y está facultada otorgar a Nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel

13. Departamento de Ucayali
DEPARTAMENTO 1 2 3 4 5 6 7 Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali PROVINCIA Padre Abad Padre Abad Padre Abad Padre Abad Padre Abad Padre Abad Coronel Portillo Irazola Padre Abad Curimana Nueva Requena Alexander Von Humbolt Neshuya Callería DISTRITO

Artículo 2.- Revisión de las Zonas geográficas bajo el régimen especial Las zonas fijadas como zonas geográficas de producción cocalera bajo el régimen especial son actualizadas periódicamente cada dos años. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese los Decretos Supremos Nº 009-2013IN, Fijan zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Nº 013-2013-IN, Norma que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Nº 015-2013-IN, Modifica el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Nº 004-2014-IN, Modifican el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, modificado por D.S. Nº 015-2013-IN, en lo referente al departamento de Madre de Dios; Nº 006-2014-IN, Excluyen al departamento de Madre de Dios de los alcances del artículo 1 del D.S.

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