Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2019 (30/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 30 de marzo de 2019 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 2 Pasco Oxapampa Palcazú3 Pasco Oxapampa Constitución 11. Departamento de Puno DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 Puno Carabaya Ayapata2 Puno Carabaya San Gabán 3 Puno Sandia Alto Inambari 4 Puno Sandia Phara5 Puno Sandia San Juan del Oro6 Puno Sandia San Pedro de Putina Punco 7 Puno Sandia Sandia 8 Puno Sandia Yanahuaya 12. Departamento de San Martin DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 San Martín Tocache Tocache2 San Martín Tocache Uchiza3 San Martín Tocache Pólvora 4 San Martín Tocache Shunte 5 San Martín Mariscal Cáceres Campanilla6 San Martín Mariscal Cáceres Huicungo7 San Martín Mariscal Cáceres Juanjui8 San Martín Mariscal Cáceres Pachiza 13. Departamento de Ucayali DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 Ucayali Padre Abad Irazola 2 Ucayali Padre Abad Padre Abad3 Ucayali Padre Abad Curimana4 Ucayali Padre Abad Nueva Requena5 Ucayali Padre Abad Alexander Von Humbolt 6 Ucayali Padre Abad Neshuya 7 Ucayali Coronel Portillo Callería Artículo 2.- Revisión de las Zonas geográ fi cas bajo el régimen especial Las zonas fi jadas como zonas geográ fi cas de producción cocalera bajo el régimen especial son actualizadas periódicamente cada dos años. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese los Decretos Supremos Nº 009-2013- IN, Fijan zonas geográ fi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Nº 013-2013-IN, Norma que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, que fi ja zonas geográ fi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Nº 015-2013-IN, Modi fi ca el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN que fi ja zonas geográ fi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Nº 004-2014-IN, Modi fi can el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, modi fi cado por D.S. Nº 015-2013-IN, en lo referente al departamento de Madre de Dios; Nº 006-2014-IN, Excluyen al departamento de Madre de Dios de los alcances del artículo 1 del D.S. Nº 009-2013-IN, modi fi cado por los DD.SS. Nº 013-2013- IN, Nº 015-2013-IN y Nº 004-2014-IN, relacionados al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados; y Nº 009-2016-IN, Modi fi catoria del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, que fi ja zonas geográ fi cas para la implementación del régimen especial de control de bienes fi scalizados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1755533-6 Decreto Supremo que autoriza, en forma excepcional para el Año Fiscal 2019, el egreso de los estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial DECRETO SUPREMO Nº 006-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú (PNP) tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras; Que, el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú establece que, para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana; Que, el artículo 25 del citado Decreto Legislativo señala que el personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por O fi ciales de Armas, O fi ciales de Servicios, Subo fi ciales de Armas, Subo fi ciales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial; Que, la formación profesional policial, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, se imparte en las Escuelas que para dicho fi n se crean. El Sector Interior, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, ejerce la rectoría respecto a la política de Orden Interno y Seguridad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, la Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como fi nalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el nivel superior del sistema educativo; dicha Formación Policial tiene como fi nalidad pública, certi fi car la idoneidad y e fi cacia de la PNP para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad; Que, el artículo 7 del precitado Decreto Legislativo establece que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP), es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certi fi car la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú y está facultada otorgar a Nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel