Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Informe N° 00002-2019-MINAM/VMGA/DGRS-RCVY y el Memorando N° 00130-2019-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Informe N° 00136-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la referida Ley; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica, entre otras, promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos; Que, el Decreto Legislativo N° 1278, aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el referido Decreto Legislativo introduce, entre otros principios, el de responsabilidad extendida del productor, el cual promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores se involucren activamente en las diferentes etapas del ciclo de vida del producto, priorizado la recuperación y valorización de los residuos; asimismo, en su artículo 13 establece que los bienes de consumo masivo que directa o indirectamente inciden significativamente en la generación de residuos sólidos en volúmenes considerables o que por sus características de peligrosidad requieren de un manejo especial, son bienes priorizados que requieren un régimen especial de gestión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS), en cuyo artículo 84 señala que el régimen especial de gestión de los residuos sólidos está dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen, inciden significativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características requieren un manejo especial. En dicho caso, los productores, de manera individual o colectiva, deben implementar sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo; por otro lado, se dispone que mediante Decreto Supremo, a propuesta del MINAM y con el refrendo de los sectores competentes, se regula el citado régimen especial, estableciéndose los bienes priorizados, los objetivos, las metas y los plazos para la implementación de los sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes; Que, para la identificación de un bien priorizado, se podrá tomar en cuenta los criterios señalados en el artículo 86 del Reglamento de la LGIRS. Por lo tanto, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) cumplen con tres de dichos criterios: volumen de generación, características de peligrosidad, y posibilidades de valorización; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, la gestión y manejo de los RAEE se encuentran dentro del régimen especial de gestión de residuos sólidos; y, en tanto se apruebe el Decreto Supremo que regula el mencionado régimen, la gestión y manejo de los residuos de

aparatos eléctricos y electrónicos serían regulados mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM que aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de RAEE, y sus normas complementarias; Que, con los documentos de vistos, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos sustenta y remite la propuesta de Decreto Supremo que busca establecer un régimen especial para la gestión de los RAEE, que garantice el adecuado funcionamiento de los sistemas de manejo, ya sea bajo la modalidad individual o colectiva, bajo el enfoque de responsabilidad compartida, que comprende la responsabilidad extendida del productor para el manejo post consumo de los AEE, así como las obligaciones de los generadores RAEE y operadores de RAEE, funciones de los actores institucionales, entre otros; asimismo, busca promover la minimización en la generación de los RAEE, priorizar la recuperación y valorización frente a la disposición final, incrementar el volumen de RAEE recolectado y manejado adecuadamente en infraestructuras de valorización, a fin de garantizar su aprovechamiento; Que, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos ha solicitado la prepublicación de la propuesta conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Publica Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles a fin de recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y el Decreto Supremo N° 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)", que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/ consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas, por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica normas.residuos@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1754855-1

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