Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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favor de Gobiernos Locales ­ RO", Anexo 2-A "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales ­ ROOC", Anexo 2-B "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales ­ ROOC", Anexo 3-A "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales - RO", y Anexo 3-B "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales - ROOC", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en los Créditos Suplementarios y en las Transferencias de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a las Transferencias de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 4 que forma parte integrante de este Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presentan junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo 4.1. Dicho Anexo 4 se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de los Créditos Suplementarios y de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1755533-4

Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2019-EF/43 Lima, 29 de marzo de 2019

Que, mediante la Ley Nº 28933, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado entre otros, por una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de representar al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión; Que, mediante Facsímil (DAE-DNE) N° 001, de fecha 18 de enero de 2019, el Director de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite a este Ministerio la invitación de la Secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - CNUDMI para participar como observador en el 37° periodo de sesiones del Grupo de Trabajo III sobre "Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados", que se realizará del 1 al 5 de abril de 2019, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, dentro de los principales puntos de agenda se espera analizar el tema de financiación de terceros en el arbitraje internacional y desarrollar un plan de trabajo basado en las recomendaciones presentadas por los Estados en las reuniones previas. Participar en estas sesiones es importante dado que el Perú fue elegido miembro de la citada Comisión para el periodo 20192015 lo que será oficializado y efectivo el 8 de julio de 2019, en el marco del próximo periodo de sesiones; Que, así también, mediante Carta s/n de fecha 18 de diciembre de 2018, la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, invita al Ministerio de Economía y Finanzas a participar en la "Segunda Reunión sobre las Enmiendas propuestas a las Reglas y el Reglamento del CIADI", que se llevará a cabo del 7 al 9 de abril de 2019, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América. Asimismo, el día 10 de abril de 2019 se realizarán reuniones individuales entre el personal CIADI y las delegaciones asistentes; Que, la reunión organizada por el CIADI, tiene como objetivo reunir a todos los representantes de los Estados miembros a fin que puedan ser parte de un debate técnico legal acerca de las enmiendas propuestas a las reglas y al reglamento de dicho centro; como resultado de dicha discusión se definirá, a través del consenso, las enmiendas a realizarse a la actual normativa del Sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados; Que, con Resolución Ministerial Nº 176-2016EF/10, se designó al señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Especial a que se refiere la Ley Nº 28933, por lo que se considera importante que participe en los eventos antes mencionados, toda vez que contribuirá al fortalecimiento de las labores de la Comisión; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;

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