Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- Ámbito Las disposiciones del presente Decreto Supremo rigen en todo el territorio de la República, y son aplicables sobre los vehículos de las categorías "M" y "N" descritos en el Anexo I Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, salvo las excepciones previstas en el referido reglamento. Artículo 3.- Definición de términos Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 3.1. Luna y/o Vidrio: Material inorgánico, transparente, de gran dureza, pero que, debido a su composición, resultante de la fusión de caliza, arena silícea y carbonato de sodio, mezcla sometida a altas temperaturas, lo convierte en frágil. Se caracteriza por su transparencia óptica, la resistencia que otorga, la seguridad y el aislamiento térmico y acústico que brinda. 3.2. Luna y/o Vidrio Oscurecido: Es aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro. 3.3. Luna y/o Vidrio Polarizado: Es aquel que por efecto de la adición de una lámina ahumada u oscurecida pierde su estado incoloro. 3.4. Transparencia de la luna y/o vidrio: Es la propiedad de visibilidad que tiene una luna y/o vidrio oscurecido o polarizado. 3.5. Porcentaje de transparencia: Grado de visibilidad que permite una luna o vidrio oscurecido o polarizado. 3.6. Ventana del vehículo: Elemento arquitectónico que permite establecer contacto del entorno con la parte exterior del vehículo, permitiendo el paso de aire por lapsos o momentos determinados, y de luz graduada de acuerdo al porcentaje de transparencia de las lunas y/o vidrios que utilice. 3.7. Vehículo modificado en sus características específicas: Vehículo sobre el cual, el propietario realiza variaciones respecto al motor, color y número de serie. Este cambio de característica (s) debe registrase en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP); la cual, luego de validar dicha información emite la nueva tarjeta de propiedad vehicular. 3.8. Vehículo de emergencia: Vehículo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata conforme a ley. 3.9. Vehículo oficial: Vehículo asignado a autoridades y/o altos funcionarios de gobierno y a personal encargado de su protección y seguridad, conforme a Ley. 3.10. Registro Nacional de Sanciones: Catastro global de información sobre las sanciones e infracciones al tránsito terrestre, a cargo del ente rector en materia de transportes y tránsito. 3.11. Peritaje Oficial: Es el procedimiento técnico para la obtención de la Autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, realizado por un efectivo policial experto en la materia. CAPÍTULO II AUTORIZACIONES VEHICULARES Y EXCEPCIONES Artículo 4.- Autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados La autorización para el uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos es otorgada únicamente al vehículo y corresponde a las lunas y/o vidrios laterales, y es emitida por la Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la presente norma. CAPÍTULO III CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y PERITAJE Artículo 5.- Características técnicas del parabrisas y/o vidrios oscurecidos o polarizados De conformidad con el numeral 3 del artículo 14 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, el parabrisas del vehículo de

transporte terrestre clasificado/calificado para el uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, debe cumplir con las siguientes características técnicas: a) No se permite la existencia de láminas autoadhesivas antisolares en el campo de visión mínimo del conductor a excepción de una banda protectora de sol en la parte superior, que no abarque más del 20% de la altura del parabrisas. b) Parabrisas de vidrio de seguridad no astillable (laminado o templado), con un sello que indique el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde. c) El parabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir, que debe tener como mínimo un 70% de transparencia o como máximo un 30% de oscurecimiento. d) El campo de visión mínimo del conductor debe ser la zona delimitada por toda el área de barrido de los limpiaparabrisas. Artículo 6.- De los peritajes oficiales 6.1 Para la obtención de la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, los vehículos pasan a la sección de peritaje de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la PNP o en sus sedes desconcentradas a nivel nacional para el respectivo peritaje de identificación vehicular y peritaje de constatación de transparencia lumínica. Para la identificación vehicular y la medición del grado de transparencia lumínica, las autoridades competentes pueden emplear medios físicos, electrónicos u otros mecanismos tecnológicos según sea el caso. 6.2 Los peritajes se realizan en la fecha programada. Excepcionalmente, en los casos que el administrado no pudiera realizar el peritaje en la fecha programada, esta se puede reprogramar por una sola vez dentro de los 15 días hábiles posteriores al inicio del procedimiento. Luego del cual debe iniciar un nuevo trámite. CAPÍTULO IV DE LA CLASE Y PORCENTAJE DE TRANSPARENCIA DE LAS LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS. Artículo 7.- Clase de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados 7.1 Clase A1.- Vehículos con lunas y/o vidrios originales de fábrica. 7.2 Clase A2.- Vehículo con lunas y/o vidrios blindados. 7.3 Clase A3.- Vehículos con lunas y/o vidrios originales con polarizado en las lunas transparentes. 7.4 Clase B1.- Vehículos con lunas y/o vidrios polarizados de lámina simple. 7.5 Clase B2.- Vehículos con lunas y/o vidrios polarizados de lámina de seguridad. Artículo 8.- Porcentaje de transparencia de las lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados 8.1 De 100% a 65% de transparencia Este nivel de porcentaje no requiere de autorización para el uso total o parcial de vidrios y/o lunas oscurecidas o polarizadas. 8.2 De 65% a 5% de transparencia Los vehículos que cuenten con lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados dentro de este rango de porcentaje de transparencia, están obligados a contar con la autorización respectiva. 8.4 De 4% a 0,1% de transparencia La autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados dentro de este rango de porcentaje de transparencia, solo se otorga a los vehículos considerados en el artículo 3° de la Ley N° 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales, que posean lunas y/o vidrios oscurecidas como característica original.

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