Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Memorando Nº 0170-2019/MEM-SG, el Memorando Nº 183-2019/MEM-SG, ambos de la Secretaría General; y el Informe N° 295-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros del Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y además regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; acorde a ello, en el artículo 11 de la citada Ley se señala que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; Que, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual señala que es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley; asimismo se establece que el Sector Energía y Minas comprende a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de su competencia; Que, con Resolución Ministerial N° 001-2019-MEM/ DM, modificada con Resolución Ministerial Nº 016-2019EM/DM, el Titular de la Entidad delegó en el Secretario General, en los Viceministros de Minas, Electricidad e Hidrocarburos, y en otras Direcciones y Oficinas Generales, diversas facultades y atribuciones, para el Año Fiscal 2019; Que, el 31 de diciembre de 2018 se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estableciendo en su artículo 2 que su vigencia es a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación; Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, se estima por conveniente modificar la Resolución Ministerial N° 001-2019-MEM/ DM, a fin que sea acorde con la precitada normativa en materia de contratación estatal, así como proceder con las modificaciones en materia administrativa indicadas por la Secretaría General en los Memorandos Nº 01702019/MEM-SG y Nº 183-2019/MEM-SG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y el Decreto Supremo N° 0312007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2, el numeral 4.2 del artículo 4, y el numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 001-2019-MEM/DM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "2.1. En materia administrativa a) Aprobar directivas, manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de

administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técniconormativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno, de competencia de los órganos o unidades orgánicas de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas, bajo el ámbito de la Secretaría General. (...) c) Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requieran en su respectivo Despacho, y en los órganos dependientes de la Secretaría General, así como los que se requieran en el Despacho Ministerial, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10 y sus modificatorias. (...) 4.2. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, reportando de forma mensual los avances, correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. d) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. e) Aprobar los expedientes técnicos de obra de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, previo informe técnico favorable del área usuaria. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la contratación de expertos independientes, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. g) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. h) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. i) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del área usuaria que contenga la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, así como de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. j) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Ministro (a) de Energía y Minas, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. k) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, las contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías y obras, y las ampliaciones de plazos contractuales, según corresponda, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. l) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico del área usuaria, de la Oficina de Abastecimiento

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