Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas ­ Central. m) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. n) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, previo informe técnico del área usuaria, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. o) Aprobar las resoluciones de contratos de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas ­ Central. p) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de los contratos de obras y de consultoría de obras que se presenten, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. q) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. r) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. s) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de los respectivos contratos de obras suscritos por la Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas ­ Central. t) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, hasta los límites máximos permitidos, así como aprobar el otorgamiento de la buena pro en dichos casos. (...) 7.1. En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, reportando de forma mensual los avances. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de competencia de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electrificación Rural. d) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado del órgano encargado de las contrataciones e informe legal. e) Aprobar los expedientes técnicos de obra, previo informe técnico favorable del área usuaria. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la contratación de expertos independientes. g) Designar a los integrantes de los comités de recepción de obra. h) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada. i) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. j) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley

de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del área usuaria que contenga la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. k) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el/la Ministro/a de Energía y Minas. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. m) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal. n) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública. o) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. p) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal, en el marco de los respectivos contratos de obra suscritos por la Unidad Ejecutora N° 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas. q) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas. r) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, hasta los límites máximos permitidos, así como aprobar el otorgamiento de la buena pro en dichos casos. s) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, las contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías de obras, y las ampliaciones de plazos contractuales, así como autorizar el pago para la ejecución de mayores metrados en los contratos de obra, según corresponda, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. t) Aprobar las resoluciones de contratos, previo informe técnico del área usuaria e informe legal. u) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contrato de obras y consultorías de obras que se presenten, dentro de sus competencias. v) Expedir las constancias de prestación a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras, previo informe técnico del área usuaria. w) Suscribir contratos de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como, suscribir los contratos de servicios públicos y de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el catálogo Electrónico de Acuerdo Marco." Artículo 2.- Delegar en el/la Directora/a General de la Oficina General de Gestión Social, durante el año fiscal 2019, la siguiente atribución: Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requieran en su respectiva Oficina General, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y los Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados por Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10 y sus modificatorias.

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