Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

hasta por la suma de S/ 43 996,00 (CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del pliego Universidad Nacional Agraria La Molina, con cargo al "Fondo para la continuidad de las inversiones", para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General En Soles

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 5. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura; la Ministra del Ambiente; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Economía y Finanzas; la Ministra de Educación; la Ministra de Salud; la Ministra de Agricultura y Riego; el Ministro de Defensa; el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior Encargado del despacho del Ministerio de Defensa EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1755533-1

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 43 996,00 ========= 43 996,00 ========= En Soles : Gobierno Central

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA SECCIÓN PRIMERA

PLIEGO 518 : U.N. Agraria La Molina FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 43 996,00 ======== 43 996,00 ========

Artículo 3. Detalle del Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas El detalle de los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, se encuentran en el Anexo 1 "Crédito Suplementario para la continuidad de inversiones a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional" y en el Anexo 2 "Transferencia de Partidas para la continuidad de inversiones a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4. Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario y en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 3 que forma parte integrante de este Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presentan junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo 4.1. Dicho Anexo 3 se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 108-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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