Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Cancelatorios ­ Tesoro Público emitidos en el marco de la Ley Nº 29266, en lo que corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1755533-3

Autorizan Créditos Suplementarios y Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la continuidad de inversiones
DECRETO SUPREMO N° 110-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con el fin de garantizar en el año 2019 la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, a cargo, entre otros, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2018, para ejecutar dichas intervenciones; asimismo indica que, el compromiso se determina en función al registro en el SIAF y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2018, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), adicionalmente, establece que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el inciso 2 de la citada Disposición Complementaria Final, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, autorice la incorporación de los recursos no utilizados de acuerdo al numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 004-2018, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión y/o lo establecido en la referida disposición; Que, por su parte, el inciso 3 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que para garantizar en el año 2019 la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que fueron financiados en el Año Fiscal 2018 con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 006-2018 y Decretos Supremos N°s. 109, 117, 136, 149 y 150-2018EF, se establece que su financiamiento se realiza con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de las inversiones" a los que se refiere el inciso 5 de la referida Disposición Complementaria Final, estableciendo que dichas transferencias se efectúan hasta el 31 de marzo de 2019; Que, el inciso 4 de la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema; Que, el "Fondo para la continuidad de las inversiones" se constituye en el Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 946 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y hasta por la suma de S/ 1 346 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, recursos que se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, y los lineamientos para su aplicación, aprobados por la Resolución Directoral N° 002-2019-EF/50.01 y sus modificatorias, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 139 422 974,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y hasta por la suma de S/ 168 480 926,00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; Que, adicionalmente, en el marco de las normas mencionadas en el considerando precedente, resulta necesario autorizar Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 100 000 869,00 (CIEN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y hasta por la suma de S/ 51 468 773,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 de los respectivos pliegos, para los fines antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 139 422 974,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS

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