Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de marzo de 2019 /

El Peruano

Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, correspondiente a las secciones de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización; Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres; acorde con los lineamientos técnicos y legales vigentes sobre la materia; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 04-2019-MPL-GAJ del 15 de enero del 2019, opina por la procedencia de la propuesta de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad de Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, correspondiente a las secciones de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización; Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres; Que, mediante Informe Nº 001-2019-MPL-GM de fecha 15 de enero del 2019, la Gerencia Municipal, recomienda elevar lo actuado al Concejo Municipal para su aprobación. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo Primero.- DISPONER la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, vinculados con las licencias y autorizaciones para el funcionamiento de los establecimientos en donde se desarrollen actividades económicas. Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, que tienen por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos. Artículo Tercero.- APRUÉBASE los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad correspondientes a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, consignados en las secciones de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización; e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, respectivamente; así como sus respectivos requisitos, derechos de trámite y costos, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza; el cual será consolidado al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo Cuarto.- APRUÉBASE los formatos de distribución gratuita a ser utilizados en los procedimientos contenidos en el Anexo de la Ordenanza a que se refiere el presente dispositivo legal, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza y que serán publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y el Portal Institucional de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe. Artículo Quinto.- DISPONER que el texto de la presente Ordenanza sea publicado en el diario oficial El Peruano conjuntamente con el Acuerdo de Concejo Metropolitano ratificatorio; asimismo, se publicará la presente Ordenanza y los anexos, en el Portal del Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano: www.gob. pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad: www. muniplibre.gob.pe y en las instalaciones de la corporación edil. Asimismo, se debe precisar que, el texto de la presente Ordenanza y sus anexos, así como la información relacionada al procedimiento de su ratificación, podrá ser visualizada en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.gob.pe.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DÉJASE SIN EFECTO la Ordenanza 518-MPL, los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad correspondiente a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, regulados en la Ordenanza Nº 486 de la Municipalidad de Pueblo Libre y toda aquella que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1755497-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Económico 2018 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2019-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 29 de marzo del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de marzo del 2019, el Memorando Nº 274-2019-GM/MDSJL de fecha 25 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe 043-2019-GP/MDSJL de fecha 22 de marzo del 2019 emitido por la Gerencia de Planificación; el Informe Nº 060-2019-SGPP-GP/MDSJL de fecha 22 de marzo del 2019 emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el informe Nº 046-2019-MDSJL/GAF, de fecha 25 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Legal Nº 70-2019-GAJ/MDSJL de fecha 25 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe 132-2019-SGC-GAF-MDSJL, de fecha 25 de marzo del 2019, emitido por la Subgerencia de Contabilidad, sobre "Aprobación de Balance, Estados Financieros y la Memoria Anual de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho al 31 de diciembre del 2018"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" (en adelante la LOM); Que, el artículo 54º de la LOM, señala que fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad;

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